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  • El pago del IVA tras el cobro beneficiará a 2,3 millones de pymes y autónomos
    24 de mayo de 2013 El régimen especial de IVA incluido en el anteproyecto de ley de apoyo al emprendedor y su internacionalización, que permitirá no ingresar el impuesto hasta cobrar la factura, beneficiará a 2,3 millones de pymes y autónomos, tal y como ha asegurado la portavoz y vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, en la rueda de prensa […]

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Guía para regularizar a los empleados del hogar

Todos los empleados domésticos deben formar parte del Régimen General de Trabajadores por cuenta ajena de la Seguridad Social | Existe aún confusión entre los empleadores para dar de alta en la Seguridad Social a los asistentes del hogar | Estas son algunas respuestas a preguntas frecuentes.

-¿A quién afecta?

-A todos los empleados del hogar  (internos o externos, a tiempo parcial o a jornada completa, trabajadores en uno o varios hogares) que desarrollen tareas domésticas o de atención a miembros de la casa. No está incluido los servicios de familiares o el trabajo a título de amistad.
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Un concurso de acreedores no implica el cese de la relación laboral

A diario decenas de empresas solicitan el concurso de acreedores en los juzgados españoles, manifestando una grave situación empresarial al considerar que no es posible continuar las actividades en sus actuales circunstancias, dejando a la organización ante un futuro incierto que no es ajeno a especulaciones.

Uno de los efectos colaterales que se le asocian es la incertidumbre que genera esta situación entre los empleados, dudando sobre qué hacer ante estas circunstancias. Pues bien, a este respecto hemos de dejar claro que el hecho de que la empresa para la que trabajamos haya solicitado concurso de acreedores no implica el cese de la actividad empresarial y, por tanto, de la relación laboral.

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El Tribunal Supremo ratifica la admisión de la coexistencia de dos contratos simultáneos entre la misma empresa y el mismo trabajador

El recurso de casación unificadora planteado tuvo por objeto decidir acerca de la procedencia de reanudación de la prestación de desempleo parcial de una trabajadora, con motivo de la  extinción de uno de los dos contratos temporales a tiempo parcial, que, simultáneamente, la unía con la misma empresa.

Se partía en este supuesto de una situación en la que la actora prestaba servicios desde de marzo de 2002 para un determinado Ayuntamiento  con contrato a tiempo parcial por un tercio de la jornada, contrato concertado para sustituir a una trabajadora que disfruta de reducción de jornada por cuidado de hijo y que tenía por objeto el desempeño de trabajos administrativos en la biblioteca municipal. Al propio tiempo percibía prestación contributiva de desempleo por dos tercios de jornada. Vigente ese contrato, las partes concertaron uno nuevo por obra determinada, por dos tercios de la jornada, que tenía por objeto trabajos de organización de las fiestas de San Isidro, patrón del pueblo, y que se extendió desde el 6 al 19 de mayo de 2002. Finalizado este último contrato y vigente el de interinidad por sustitución, la trabajadora solicitó del INEM la reanudación de la prestación de desempleo parcial, (que venía disfrutando cuando concertó el segundo contrato) siéndole denegada por la entidad gestora, que entendió que se trataba de un solo y único contrato que había experimentado una reducción de jornada no autorizada administrativamente.

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El Supremo confirma la validez de la puesta a disposición del 60% de la indemnización por empresa de menos de 25 trabajadores en despido objetivo económico

Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Granada, sobre despido.

La Sala declara que se denuncia la infracción del art. 52.c) del ET, en relación con los arts. 53.1.b), 53.4 y 33.8 de la misma norma, argumentado,  que la expresión “puesta a disposición” implica que el importe de la indemnización se haga efectivo de forma completa.

El motivo no puede estimarse, porque, como señala con acierto el Ministerio Fiscal, existen reiteradas sentencias que establecen que el Fondo de Garantía Salarial “tiene el carácter de obligado directo e inmediato ante los trabajadores”, si bien admiten que esta obligación se module en función del comportamiento de las partes, de forma que si la empresa anticipa el pago de la parte correspondiente al Fondo podrá solicitar su reintegro de este organismo, pero si la empresa hace efectivo solamente el porcentaje del 60% se estará en el supuesto normal de la legitimación del trabajador para solicitar el 40% del Fondo, como había ocurrido en el caso resuelto por las sentencias citadas, en el que la empresa había mejorado la indemnización, abonando el 60% de la indemnización legal más la mejora íntegra, reclamando los trabajadores el 40% restante al Fondo, siendo los trabajadores “titulares del mencionado derecho” de reclamación frente al Fondo.

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Ya está disponible el Crédito de Formación para 2013

La Fundación Tripartita actualiza los datos de cuota de formación profesional y plantilla de las empresas. Ya está disponible el Crédito de Formación para 2013.

El día 24 de abril, la Fundación Tripartita ha actualizado la información relativa a la plantilla media de trabajadores del año 2012, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Si su empresa quiere aprovechar este Crédito de Formación, en TADISA podemos ayudarle a gestionarlo y ofrecerle un plan de formación para sus empleados.

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La formación mejora la estabilidad en el empleo

Los datos de estabilidad laboral referentes al pasado año nos constatan que los empleados que se forman tienen más posibilidades de conservar su puesto de trabajo | Esta es la principal conclusión extraída de los últimos estudios  realizados,  centrados en el índice de despidos de aquellos empleados que se formaron durante 2012.

En ellos se muestra que el 85% de los trabajadores que realizaron algún curso de formación el pasado año conserva hoy día su empleo.

Estamos a su disposición para ayudarles a que este año aprovechen este recurso disponible, sin coste ni para el trabajador ni para la empresa, y que puedan así mejorar la situación laboral de sus trabajadores y sus resultados empresariales.

Desde hace más de 50 años,
TADISA SIEMPRE A SU LADO.


La Audiencia Nacional considera fraude de ley los despidos colectivos por centros de trabajo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional anula doce despidos de la empresa Segur Ibérica en Navarra, seis en Álava y catorce en Vizcaya por entender que deben tramitarse globalmente, al no ser legal hacerlo de forma aislada en cada uno de ellos.
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¿Cómo queda la maternidad y paternidad con la nueva reforma laboral?

En la última reforma laboral, aprobada el 11 de febrero de 2012, se introducen pequeños cambios en cuanto a la conciliación de la vía familiar y laboral que le explicamos en cuatro claves.

Las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas ininterrumpidas de baja por maternidad, remuneradas al 100%. En el caso del permiso por paternidad, éste es actualmente de 13 días, que puede disfrutarse en régimen de jornada completa o tiempo parcial, de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.


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Calendario Fiscal 2013

Consulta o descarga aquí el Calendario del Contribuyente publicado por la AEAT.

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