Asignación de la Dirección Electrónica Habilitada para la práctica de notificaciones y comunicaciones de la AEAT

Se está comunicando la inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH). Por tanto, a partir de la fecha de recepción de estas notificaciones, estarán obligadas las empresas a recibir en dicha DEH todas las comunicaciones y notificaciones que les envíen por medios electrónicos la Agencia Tributaria.

Si tiene cualquier duda durante el proceso, llámenos.

El acceso a la DEH asignada puede realizarse directamente, sin necesidad de darse de alta en la misma:

-           A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es)

-           Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es)

Para poder acceder a la DEH, es necesario utilizar un certificado electrónico ( o DNI-e si se trata de una persona física) o apoderar a alguien para que lo haga en su nombre.

Una vez accedido, se puede configurar el perfil del buzón electrónico, consignando una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se la avisará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria.

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado o bien por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección sin que se haya accedido al mismo.

Recursos y reclamaciones

Si no está conforme con este acuerdo y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el presente acuerdo entre:

-           Presentar un recurso de reposición, mediante escrito dirigido a la oficina de la AEAT que figura en el encabezamiento de esta carta y al que está adscrito el obligado tributario por lo que es competente para resolver el recurso.

-           Presentar una reclamación económico-administrativa ante esta oficina, que la remitirá al Tribunal Económico Administrativo competente.

No obstante, la mera interposición del recurso o reclamación no suspende los efectos de este acuerdo.

¿Quienes pueden acceder al contenido de la notificación?

El acceso a la DEH puede realizarlo directamente el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.

Para garantizar la seguridad del sistema, en ambos casos es necesaria la acreditación de la personalidad de quien accede al contenido de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante la utilización de los certificados electrónicos legalmente admitidos por la Agencia Tributaria.

La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en la dirección electrónica notificaciones.060.es en el apartado requisitos de acceso.

¿Como acceder si ya dispone de certificado electrónico o DNI-e?

Si ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado (o DNI-e, si se trata de una persona física), no tiene más que utilizar el mismo para acceder a su DEH.

¿Como obtener el certificado electrónico si no dispone del mismo?

Para su obtención, puede dirigirse a las entidades emisoras de certificados mencionadas anteriormente o bien obtener el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) siguiendo los siguientes pasos:

1º) Entre en la web de la FNMT (www.fnmt.es) y seleccione la opción “Obtenga su CERTIFICADO”. A continuación, teclee su NIF y la FNMT le devolverá un código de seguridad.

2º) A continuación, deberá personarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que:

2.1. Si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte (en casos excepcionales, se admite el carnet de conducir) y el código de solicitud del certificado.

2.2. Si se trata de una persona jurídica, sólo podrán solicitar el certificado:

a) Los administradores o representantes legales de la entidad.

b) Los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado.

Deberá aportarse el código de solicitud del certificado y la siguiente documentación:

-           Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.

-           DNI o pasaporte y certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada notarialmente.

3º) Una vez identificada la persona física o jurídica y transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.

Acceso a las notificaciones electrónicas a traves de apoderamiento

Otra posibilidad, compatible con la anterior, consiste en que las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviadas por la Agencia Tributaria sean recibidas en la DEH de un apoderado, persona física o jurídica, que disponga de certificado de usuario y a quién el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones.

Si se dispone de certificado electrónico, el apoderamiento puede ser otorgado mediante el acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado de “Trámites destacados” en el subapartado “Apoderar y otorgar representación”.

Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.

En todos los casos se requiere la aceptación del apoderado.

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