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:: Archivo Laboral. Toda la documentación publicada en nuestro Boletín hasta el 11/11/2004

 

Calendario laboral para 2005
Los convenios colectivos podrán fijar otra vez la edad de jubilación
Contratos formativos
Obligaciones para los que contraten "sin papeles"
Nulidad de un despido por falta de concreción
Condenados a prisión tres jefes de obra por la muerte de un trabajador
Comité de Empresa Europeo
Los premios de jubilación tienen que exteriorizarse antes de fin de año
Reformas laborales que estudia el Gobierno
El TS sitúa en 6 meses el límite del contrato temporal
La jubilación, regulada a la vuelta del verano
Reducción de costes en las empresas
Sentencias: Turnos / Daños / Despido improcedente
Próximas reformas
Subida del Salario Mínimo Interprofesional
El Gobierno bajará los costes sociales a los autónomos
España formará hasta 200.000 magrebíes al año en Marruecos
Jurisprudencia y seguridad en el trabajo
Prejubilados
Sentencia del Supremo: Los convenios colectivos no pueden fijar la edad de jubilación
CEOE y sindicatos quieren fijar la edad de jubilación
Maternidad y vacaciones
Se subroga la antigüedad en la sucesión de empresa
La bonanza económica dispara la creación de empresas
La negociación colectiva exige cambios profundos para dotarla de flexibilidad
Transformaciones de contratos y contratación indefinida
El coste laboral anual creció casi el 4%
El mercado laboral enseña los mejores datos de la legislatura
¿Las vacaciones son sólo para descansar?
Polémica sobre la aplicación de la ley de prevención
Las empresas preparan el fin de las nóminas tradicionales
Salario Mínimo Interprofesional para el año 2004
La prevención de riesgos laborales no se puede dejar para mañana
Se prorroga el acuerdo sobre negociación colectiva
Un autónomo cobra 202 euros más por la incapacidad temporal
Las empresas deberán tener un plan de prevención de riesgos laborales
Altas de los trabajadores extranjeros ante la Seguridad Social
Avances en materia de cotizaciones sociales año 2004
Acceder a la baja en el régimen de autónomos
El IEE pide rebajar el despido no procedente
Calendario laboral 2004 para la Comunidad de Madrid
La subida salarial media de los convenios es del 3,5%
Las pymes generan actualmente el 80% del empleo que se
crea en España

Reforma Laboral :El Gobierno aprueba el proyecto del pleno empleo
Autónomos: Ampliación de la protección por incapacidad temporal
Fomento de Empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad
Uno de cada cuatro empresarios creará empleo en los próximos meses
Despidos españoles muy onerosos
Trabajo temporal y trabajo a tiempo parcial
Empleo: La nueva ley será presentada en breve
Indemnización íntegra por un despido improcedente
Fallece D. Antonio Trillo
Inspecciones contra la contratación irregular de inmigrantes
Autónomos: más horas que nadie
El Gobierno prepara un plan estratégico de salud laboral
Despido laboral por el uso personal de Internet
La comunicación del contrato de trabajo se hará por Internet
Los salarios crecerán el 3,75% en 2003
Salario Mínimo Interprofesional para 200
La comunicación de los accidentes laborales se hará vía Internet

Se suprime la Forcem
Próxima publicación en el BOE: Reforma del Decretazo
Investigación de accidentes en las Pymes
El Gobierno bonificará a las empresas sin accidentes
Las empresas pequeñas crean más empleo
Elecciones sindicales y su calendario
Tres pilares para un difícil acuerdo
Crece el control de la situación laboral de los extranjeros
Patronal y sindicatos estudian sus propuestas para el año próximo
Despido o desistimiento de servidora doméstica extranjera en situación ilegal
Rato quiere que España sea modelo de transparencia contable
Reforma contabilidad
Autónomos: A igualdad contributiva, igualdad de prestaciones
Los reconocimientos médicos generales a los trabajadores pierden su gratuidad
Cesión de derechos y obligaciones que resulten de un contrato de trabajo
Estatuto de la Nueva Empresa
Cotización por vacaciones no disfrutadas
¿Llegó el turno para los autónomos?
Publicado el texto de reforma urgente del desempleo
Documentación a entregar a solicitud de la Autoridad Laboral

Uso ilegítimo de Internet ¿motivo suficiente de despido?
Validez de los permisos de trabajo para extranjeros

Calendario laboral para 2005

Ha sido publicado el calendario de fiestas laborales para 2005 en la Comunidad de Madrid. Aparte de las doce fiestas establecidas en el mismo, quedarán por determinar las dos fiestas locales a concretar por cada municipio.

Como principal novedad para el próximo año se encuentra que el día 1 de Mayo, Fiesta del Trabajo, coincide con domingo, por lo que su descanso se traslada al lunes inmediatamente siguiente.

Asimismo, al trasladar al lunes 2 de mayo el descanso correspondiente a la festividad del Trabajo, se da la circunstancia de que no podría celebrarse la Fiesta de la Comunidad de Madrid, por lo que se considera procedente efectuar el traslado del descanso del día de la Fiesta de la Comunidad de Madrid al día inmediatamente siguiente, el martes 3 de mayo.

Por otro lado, la determinación de las referidas festividades ha provocado el cambio de una de las fiestas de carácter nacional. Así, se ha decidido sustituir el descanso correspondiente al 25 de diciembre (Natividad del Señor), que en el año 2005 al coincidir con domingo ha sido trasladado al lunes 26 de diciembre.

De este modo, las fiestas laborales en la Comunidad de Madrid serán las siguientes:

  • 1 de enero, Año Nuevo (sábado)
  • 6 de enero, Epifanía del Señor (jueves)
  • 24 de marzo, Jueves Santo
  • 25 de marzo, Viernes Santo
  • 2 de mayo (lunes), traslado del descanso del 1 de mayo, Fiesta del Trabajo
  • 3 de mayo (martes), traslado del descanso del 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid
  • 25 de julio, Santiago Apóstol (lunes)
  • 15 de agosto, Asunción de la Virgen (lunes)
  • 12 de Octubre, Fiesta Nacional de España
  • 1 de noviembre, Todos los Santos (martes)
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (martes)
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (jueves)

SE REGRESARIA A LA SITUACION ANTERIOR A 2001
Los convenios colectivos podrán fijar otra vez la edad de jubilación

La cuestión sobre si los convenios colectivos pueden o no legalmente fijar la edad de jubilación y establecer forzosamente una salida de la empresa antes o después de los 65 años ha sido motivo de controversia, de cambios normativos en una dirección y otra, y hasta de un fallo del Tribunal Supremo para zanjar la cuestión.

Todo parecía aclarado, pero ha vuelto a plantearse el tema en la negociación colectiva que ahora protagonizan el Gobierno, la Patronal y los sindicatos y es posible que se pacte una nueva reforma y que otra vez los convenios puedan establecer una edad obligatoria de jubilación.

No es ésta una cuestión menor a la hora de planificar la política laboral de una empresa, ya que es necesario saber si, como ha sido tradicional, se podrá o no rejuvenecer la plantilla mediante prejubilaciones forzosas o, por el contrario, es más conveniente prolongar la vida laboral de los trabajadores y aprovechar así su formación y experiencia.

Es necesario recordar que cuando un convenio colectivo contemplaba la jubilación forzosa y anticipada, la empresa se comprometía a pagar pluses a los trabajadores. Además, esta cuestión no sólo es importante para las empresas sino que puede ser determinante para el equilibrio financiero del sistema público de pensiones.

La controversia comenzó cuando en 1995 se reformó el Estatuto de los Trabajadores añadiendo una Disposición Adicional Décima que decía que "la capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobierno en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación", y que "en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos".

Sin embargo, la reforma laboral de marzo de 2001 derogó esta disposición pero no dejó del todo claro si los convenios podrían seguir fijando jubilaciones forzosas. De hecho, muchos convenios seguían haciéndolo hasta que llegó la famosa sentencia del 9 de marzo de este año del Tribunal Supremo que consideró no ajustado a derecho que los convenios colectivos acordados entre empresarios y sindicatos obliguen a los trabajadores a jubilarse a una determinada edad. En consecuencia, el fallo declaró nulas todas las cláusulas que en este sentido se pactaron en los convenios después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley de Reforma Laboral de 2001 (BOE nº 54 del 3 de marzo).

El Supremo argumentó que "han desaparecido las causas que justificaron la autorización a los convenios de que pudieran limitar la edad de jubilación", y que, por el contrario, se ha alcanzado "un rotundo cambio de la política social y económica" tendente a prolongar la vida laboral de los trabajadores "que libremente lo deseen".

Además, el fallo esgrime la directiva comunitaria de 2000 sobre apoyo a los trabajadores de más edad, en la que emplaza a los países miembros a que declaren "nulas o inválidas todas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato que figuren en los contratos o convenios colectivos".

A raíz de la sentencia, muchos trabajadores que se sintieron discriminados por un convenio que les obligaba a jubilarse antes de los 65 años presentaron demanda judicial que, en caso de fallo favorable para el trabajador, obligaría a la empresa a readmitirlos. Algunos expertos opinan que la reforma actualmente en negociación, que supondría volver a la situación anterior a 2001, añade una dosis de incertidumbre en las relaciones laborales.


Ámbito de aplicación de los contratos formativos

Los contratos formativos ­contrato en prácticas y contrato para la formación, según la terminología actualmente utilizada­, se incluyen entre los contratos temporales por propia naturaleza, es decir, atendiendo al hecho de que la formación profesional es limitada en el tiempo. Sin embargo, también participan de naturaleza coyuntural en el sentido de servir de instrumento para el fomento del empleo de un colectivo determinado, el de los jóvenes, cuya inserción en el empleo se encuentra especialmente dificultada.

En la actualidad se encuentran regulados por el art. 11 del ET y el RD 488/1988, de 27 de marzo, que pretenden reforzar su vinculación con las finalidades formativas y de inserción profesional.

Reflexiones y consejos

  • Recuerde que el contrato en prácticas es el adecuado para recién licenciados y diplomados universitarios o titulados de formación profesional de grado superior.
  • No hay que olvidar que, cuando se contrata a un trabajador en prácticas, éste debe entregar al empresario la fotocopia compulsada de su título.
  • El empresario que contrate en prácticas puede beneficiarse de un régimen retributivo especial.
  • Tenga en cuenta que un trabajador sólo podrá trabajar en prácticas, con una o varias empresas, por el período de dos años o por el tiempo máximo que le permita el convenio colectivo.
  • Si la empresa va a suscribir un contrato de formación, deberá recabar de la oficina pública de empleo certificado sobre el tiempo en que el trabajador ha estado contratado en formación, con anterioridad a la formalización del contrato.
  • En general en el contrato de formación, el trabajador debe recibir formación teórica durante al menos el 15% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo aplicable.
  • Deberá asignarse al trabajador en formación un tutor que controle su proceso de formación.
  • En el contrato de formación para el año 2004, el coste empresarial mensual de la Seguridad Social asciende a 32,32 euros mensuales.
  • La transformación en indefinidos de los contratos de prácticas y de formación celebrados con anterioridad al 1 de enero de 2004 tendrán una bonificación de las cuotas comunes de la Seguridad Social del 25% durante dos años.

Obligaciones para los que contraten "sin papeles"
Si el inmigrante ilegal denuncia al empresario, éste tendrá que hacerle un contrato por un año y pagar una multa

Los empresarios que contraten inmigrantes ilegales pueden empezar a temblar, ya que el reglamento en estudio de la Ley de Extranjería, que pretende aprobar el Gobierno en próximas fechas les impone serias obligaciones, aunque no todas alabadas por los juristas expertos en derecho laboral.

Los trabajadores inmigrantes irregulares (cerca de un millón en España) que presenten una denuncia y demuestren una relación laboral de al menos un año podrán legalizar su situación.

Esta fórmula, que fue denominada por el Ministro de Trabajo como "arraigo laboral" será el sistema general a partir de la entrada en vigor del reglamento de la Ley de Extranjería. Aunque ésta sea una regla general, también se ha previsto dar un breve período de tiempo para que los empresarios puedan dar de alta a los trabajadores ilegales sin ser sancionados, ya que según el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales Jesús Caldera, "no estaría bien que se penalice a las personas que de buena fe emplearon a irregulares por un hecho que no les es imputable".

Sólo los empresarios podrán participar en este proceso. Cuando presenten la documentación de los extranjeros se concederá una autorización de residencia y trabajo por un año condicionada a que se materialice el contrato con el alta en la Seguridad Social, pero si pasa un mes sin registrarse el alta, el inmigrante será expulsado.

Arraigo

Dejando a un lado la excepción, una vez entre en vigor el Reglamento, un mes después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, los empresarios podrán ser denunciados por sus empleados ilegales, lo que les obligará a hacer frente con carácter retroactivo a todas sus obligaciones y además recibirá la correspondiente multa, aunque esa sanción se suspenderá si se liquidan las deudas con el trabajador y con los organismos públicos y se mantiene la relación laboral con el trabajador por lo menos durante un año.


Nulidad de un despido por falta de concreción
St. Del Tribunal Superior de Cataluña de 30.04.2004

El TSJ de Cataluña ha condenado a una empresa de telecomunicaciones a la readmisión de un trabajador despedido por causas objetivas. El empleado recibió una carta comunicándole su despido debido a que su puesto de trabajo no resultaba rentable y porque con la grave situación de suspensión de pagos, la empresa no podía soportar un puesto vacío de contenido. El Tribunal considera que el despido es nulo ya que la carta adolece de falta de concreción. Se alude a la quiebra y liquidación del accionista mayoritario, sin más detalle que se refiera a pérdidas de ganancias por la empresa, con lo que el trabajador queda en una situación de indefensión.


Condenados a prisión tres jefes de obra por la muerte de un trabajador
En la sentencia se recoge que no existía un plan de seguridad

El juzgado de lo Penal número 3 de Jaén ha condenado por un delito de homicidio por imprudencia grave a un año de prisión y al pago de una indemnización de 182.051 euros a tres responsables de una obra en Ubeda (Jaén) en la que en 1999 falleció un obrero al quedar sepultado en una zanja.

Los tres condenados son el administrador general de la empresa promotora, así como el propietario de la subcontrata y el encargado de obra, a los que el juez considera responsables por no haber adoptado "las medidas de precaución adecuadas para prevenir el sepultamiento".

En la sentencia se recoge que no existía un plan de seguridad, que las obras carecían de permiso municipal para el movimiento de tierras y que tampoco se había elaborado un estudio geotécnico o catas sobre el terreno con las que determinar "mayor o menor entibación, o adopción de medidas para evitar desprendimientos".

En lo que respecta al responsable de la empresa promotora, la sentencia establece que aunque la normativa laboral no incluye al promotor dentro del conjunto de sujetos que han de velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene, sí que está obligado en la fase del proyecto a encargar un estudio de seguridad y salud.


DERECHO SINDICAL

Crear un Comité de Empresa Europeo
St. del TSJCE de 15.07.2004

Información y consulta a los trabajadores en empresas de dimensión comunitaria de cara a la constitución de un comité.

El Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas expresa que los Estados miembros están obligados a imponer a una empresa establecida en su territorio, que deba ser considerada como dirección central de un grupo de empresas de dimensión comunitaria, la obligación de facilitar a otra empresa del grupo, establecida en otro Estado miembro, la información que hayan solicitado a ésta los representantes de sus trabajadores, cuando esta última empresa no disponga de tal información y sea imprescindible para el inicio de las negociaciones con objeto de construir un Comité de Empresa Europeo


Los premios de jubilación tienen que exteriorizarse antes de fin de año

Como se recordará, en 1995 apareció la Ley de Ordenación y Supervisión de los seguros Privados que estableció la obligación de exteriorizar los compromisos por pensiones asumidos por las empresas con sus trabajadores y este complejo tema planteó no pocas dudas, sobre todo a las pymes.

Por ello, y para dar más tiempo a que las empresas resolvieron este problema, se retrasó la fecha límite para cumplir con esta obligación hasta que, finalmente, se fijó como tope el 16 de noviembre del 2002, siendo infracción laboral de carácter muy grave el superar el plazo establecido. Con la misma intención de facilitar este complicado trámite, los legisladores retrasaron aún más la exteriorización de los llamados premios de jubilación. ¿Qué son estos premios?

Se denominan también "ayuda por jubilación", "premios de vinculación", "permanencia", "gratificaciones" o simplemente "ayudas", y la mayoría de los convenios colectivos recogen esta figura. Se trata de un pago único equivalente a un número determinado de mensualidades de salario o bien una cantidad fija y su finalidad formal es la de premiar la lealtad a la empresa, el buen comportamiento, la propia antigüedad o la constancia en el trabajo dado que se entrega cuando el trabajador llega a la edad de la jubilación habitual, es decir, a los 65 años.

Sin embargo, lo más frecuente es que estos "premios" estén vinculados a la jubilación anticipada del trabajador dado que su cuantía crece en función del número de años en que anticipa el retiro e incluso son únicamente pagaderos si el trabajador se jubila anticipadamente. Las partes que suscriben los convenios, empresa y los representantes de los trabajadores, han considerado siempre que estos pagos tienen la consideración jurídica de mejoras directas de prestaciones de las que otorga el sistema público y no tienen nada que ver por tanto con la previsión social.

Pues bien, excluidos estos premios de la obligación de ser exteriorizados antes del 16 de noviembre del 2002, la disposición adicional 15ª de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, más conocida como Ley Financiera, de noviembre de 2002, fijó el 31 de diciembre de 2004 como fecha límite. Sin embargo, esta disposición establece que el ámbito de aplicación de esta medida alcanza únicamente a compromisos establecidos en convenio colectivo de ámbito supraempresarial y, además, que estén "vinculados a la permanencia del trabajador en la empresa o sector hasta la jubilación, que, bajo la denominación premios de jubilación u otras, consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación".

Es posible exteriorizar estos premios a través de cualquiera de los vehículos admitidos: plan de pensiones de empleo o seguro colectivo de vida, con la peculiaridad de que si opta por un plan de pensiones de promoción conjunta promovido por la representación de las empresas y de los trabajadores en el ámbito supraempresarial, es posible acogerse a las ventajas financieras y fiscales que establecen las disposiciones transitorias 15º y 16º de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.


Reformas laborales que estudia el Gobierno

Recientemente se inició el proceso de diálogo social con la firma de la Declaración de Intenciones pactada entre los agentes sociales y el Gobierno, un documento consensuado con la patronal y los sindicatos en el que se definen las materias, objetivos y orientaciones generales de la negociación entre los agentes.

El documento, firmado por los máximos representantes del Gobierno, la CEO, CEPYME, CC OO y UGT, marca la mejora de la estabilidad laboral y el aumento de la productividad como los objetivos centrales del diálogo social y, más concretamente, señala trece materias a negociar: reducir la temporalidad, lograr el pleno empleo, integrar a los inmigrantes, formación permanente, políticas activas y reforma del INEM, reformar la negociación colectiva, desarrollar el nuevo salario mínimo, fortalecer el papel de los agentes sociales, avanzar en la prevención de accidentes laborales y seguir avanzando en las recomendaciones del Pacto de Toledo.

Todos estos temas se negociarán en mesas tripartitas formadas por Gobierno, sindicatos y patronal, mientras que solamente los empresarios y los sindicatos abordarán la reforma de los convenios.


El TS sitúa en 6 meses el límite del contrato temporal
Obliga a readmitir como fija a una trabajadora a la que se contrató dos veces en un año para la misma función.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que podría modificar radicalmente en los próximos meses la tipología de la contratación en el mercado laboral español.

En la misma, el Supremo ratifica un pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que obligaba a una empresa local a readmitir como indefinida a una trabajadora que había suscrito de forma sucesiva dos contratos de seis meses para desempeñar la misma función. Entiende el Tribunal que el contrato eventual por circunstancias de la producción perdió su naturaleza temporal cuando se prorrogó "sin solución de continuidad" por seis meses más y rechaza las alegaciones de la empresa en relación a que se trataba de una actividad dependiente de subvenciones públicas.

Fraude de ley
La importancia de la sentencia radica en que sienta jurisprudencia y viene a convenir el principio de que una relación eventual no se puede prolongar más de seis meses si es para cumplir la misma función, salvo que exista una causa justificada.

En realidad, la ilegalidad del encadenamiento no causado de contratos temporales se establece en el Estatuto de los Trabajadores. El Supremo recuerda que en la ley marco se recoge que en un período de 12 meses no puede un trabajador prestar servicios eventuales más de seis meses, "de manera que todas las ocasiones en que se presten los mismos servicios no pueden exceder de seis meses en un año".


La jubilación, regulada a la vuelta del verano

La ley que prepara el Gobierno habilita a la negociación colectiva para que pueda utilizar esta medida en el ámbito del empleo.

La jubilación obligatoria ha sido uno de los temas más debatidos en los últimos años. Numerosas sentencias judiciales se han pronunciado en contra y a favor de la jubilación forzosa que algunos convenios colectivos fijaban, y la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 9 de marzo llegó para poner orden, suprimiendo la posibilidad de establecer cláusulas de este tipo en los convenios. El Gobierno trabaja en un proyecto de ley que presentará a la vuelta del verano en el que regulará finalmente cómo queda la situación laboral en torno a este tema.

El RD ley 5/2001 y, más tarde, la Ley 12/2001 derogaron una dispsición adicional del Estatuto de los Trabajadores que habilitaba para fijar por vía convencional edades de jubilación forzosa. A raíz de dicha derogación, numerosos pronunciamientos judiciales se pronunciaron a favor y en contra de las cláusulas de los convenios que fijaban edades de jubilación forzosa.

En vista de estas sentencias contradictorias, finalmente el Tribunal Supremo se pronunció en dos sentencias de marzo de 2004. El criterio del Supremo fue que los convenios colectivos celebrados después de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto no podrían establecer cláusulas de jubilación forzosa, y que los convenios anteriores a dicha fecha que tuvieran dichas cláusulas eran válidos.

Después de estos pronunciamientos, queda por ver si son válidas las cláusulas de jubilación anticipada de trabajadores de 64 años y si son válidas las políticas que incentivan la jubilación.

En este sentido, un estudio presentado recientemente pone de manifiesto que las pensiones mínimas incentivan la jubilación anticipada a los 60 años, de forma que actualmente el 75% de los trabajadores optan en España por la jubilación anticipada, porcentaje que, según el estudio,se reduciría al 60% si no existieran dichas pensiones.


Reducción de costes en las empresas

Los argumentos que cada empresa aduce a la hora de justificar las prejubilaciones que lleva a cabo son muy amplios y de muy diversa índole: respuesta a fusiones, absorciones, adquisiciones, nueva situación de competencia de mercado, cambios en la orientación del negocio...

Sin embargo, la reducción de costes a través de la reducción de plantilla ocupa el 78% de las contestaciones dadas por las empresas, según un reciente estudio del IESE, lo que significa que el objetivo de las prejubilaciones no es tanto el rejuvenecimiento de la plantilla como la reducción de los costes salariales. En cuanto a las alternativas, sólo el 14% de las empresas no contemplaron otras posibilidades, por considerar la prejubilación como la única alternativa para solucionar su problema de costes.


Derecho a elegir los turnos de trabajo
ST. del JS de Madrid de 06/05/04

Se reconoce el derecho de una trabajadora a modificar el turno de trabajo establecido pra atender al cuidado de su hija de 8 meses.

Se plantea si el derecho de elección de horario que se establece sólo para los casos de reducción de jornada laboral, puede aplicarse también para los supuestos en que sin que exista la citada reducción el/la trabajador/a pueda elegir una jornada adecuada a los intereses de la vida familiar. Se reconoce el derecho de la trabajadora a que se le conceda, por guarda legal de su hija de 8 meses, un turno fijo de mañana de 6 a 12 horas, en vez del turno establecido por la empresa (3 semanas de mañana y 1 de tarde) de conformidad con las ateciones y cuidados que su hija requiere, poniendo de relieve la "escasa sensibilidad" ante estos casos.



Indemnización por daños y perjuicios
ST. TSJ de Cataluña de 17-02-04

El Tribunal Superior de Cataluña desestimó los recursos presentados frente a una sentencia que concede indemnización por daños y perjuicios.

La sentencia de instancia declaró el derecho del trabajador a ser indemnizado por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo en el que perdió cuatro dedos de la mano izquierda. La entidad aseguradora y el trabajador afectado interpusieron sendos recursos de suplicación. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó estos recursos al entender que la edad del recurrente supone un factor que corrige a la baja la indemnización y que el accidente fue consecuencia de un negligente y culposo comportamiento empresarial, concurriendo, en definitiva, responsabilidad civil en la aseguradora.



Despido improcedente:
La empresa debe probar los hechos

ST. del TSJ de Cataluña de 11-03-04

El TSJ de Cataluña ha confirmado la sentencia que calificaba como improcedente el despido de un trabajador motivado por el envío de un correo electrónico de protesta remitido por un cliente sobre el trato dispensado por dicho empleado. Para la empresa, el comportamiento de su trabajador -de absoluta falta de respeto y consideración- es susceptible de ser apreciado como falta muy grave de deslealtad y abuso de confianza. Según el Tribunal corresponde a la entidad probar la veracidad de los hechos imputados, quedando obligada a aportar en juicio el testimonio del usuario que planteó la queja causante de la decisión extintiva.


Próximas reformas...

Temporalidad. El Gobierno se compromete a premiar los esfuerzos de las empresas que reduzcan la temporalidad. Una de las armas que se utilizarán será mejorar las dotaciones en torno a las bonificaciones para la contratación indefinida.

Tiempo parcial. Se va a tratar de conseguir estabilidad en el tiempo parcial y primarán el contrato indefinido a tiempo parcial.

Jubilación. Se presentará un proyecto de ley en el que se permitan todo tipo de situaciones. Existe un acuerdo para legislar en esta materia y existe un borrador que habilita a la negociación colectiva para que pueda utilizar esta medida en el ámbito del empleo.

Formación. Se quieren llevar a cabo reformas en el sistema de formación continua, ya que para el Gobierno, éste va a plantear problemas en la pequeña y mediana empresa.

Negociación colectiva. Para el Gobierno es necesario introducir algunos cambios. El Gobierno no va a interferir en las reformas que los interlocutores sociales quieran introducir dentro de sus competencias.



Subida del Salario Mínimo Interprofesional

El Gobierno ha anunciado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) subirá el 1 de julio un 6,6%, de los 460 euros actuales a 490, y que se incrementará de forma escalonada hasta los 600 euros al final de la legislatura.

La trascendencia de esta medida será, sin embargo, escasa, porque el incremento se desvincula de todas las prestaciones públicas a las que iba ligado hasta ahora, salvo las correspondientes al sistema de protección por desempleo. Actualmente, el SMI se utilizaba como sistema de medida en asuntos tan dispares como la educación (becas), la vivienda (acceso a determinadas promociones públicas) y ayudas sociales. Para estos supuestos el SMI será sustituido por otro indicador, el denominado indicador de rentas públicas con efectos múltiples (IPREM)

Así pues, el SMI quedará sólo vinculado a las prestaciones por desempleo, por lo que su impacto se dejará notar en el gasto público y afectará a los Presupuestos del Estado. No obstante, su trascendencia en el ámbito empresarial será relativamente escasa ya que el SMI sirve de referencia para pocos trabajadores, unos 150.000 en todo el país según datos de la Seguridad Social cuyas cotizaciones se calculan sobre este salario. Su impacto podría ser, sin embargo, mayor si el incremento del SMI se traslada a la negociación colectiva y se extiende a otros tramos salariales.



El Gobierno bajará los costes sociales a los autónomos

Además, promoverá la equiparación de su protección social a la de los empleados por cuenta ajena y establecerá un Estatuto del Trabajador Autónomo.

El Gobierno introducirá una rebaja inicial en los costes de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos y los incorporará en los mecanismos de deducción, para que las personas que quieran desarrollar una actividad como autónomos puedan realizarla con una rebaja inicial en los costes de la Seguridad Social.

Además, el Gobierno impulsará medidas para corregir las diferencias en el nivel de protección social de los trabajadores autónomos con el objetivo de favorecer su equiparación con el régimen general de la Seguridad Social.

Otro elemento importante es la necesidad de aprobar un Estatuto del Trabajador Autónomo, al igual que existe un Estatuto del Trabajador por cuenta ajena, que defina esta figura y recoja sus derechos y obligaciones.


España formará hasta 200.000 magrebíes al año en Marruecos para nutrir el mercado español

La patronal española lanzará un programa para formar a trabajadores marroquíes en su propio país con el fin de que trabajen en la península. Empresarios españoles y marroquíes refuerzan sus lazos gracias al mejor clima política.

La mejor sintonía entre Madrid y Rabat tras años de recelos dará frutos inmediatos. CEOE y su homóloga marroquí, la Confederación General de Empresas de Marruecos (CGEM), aprobarán en breve un Plan de Acción que, entre otras novedades, contempla la formación de trabajadores magrebíes en el Norte de África con el fin de nutrir el mercado laboral español. Según José Miguel Zaldo, presidente del comité hispano-marroquí de CEOE, se trataría de formar "entre 100.000 y 200.000 marroquíes al año con ayuda de la Unión Europea" para cubrir vacantes "en sectores de gran demanda como la construcción, el transporte, el textil o la agricultura".


Jurisprudencia y seguridad en el trabajo

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha exculpado a una empresa de la muerte de un trabajador por considerar que el único responsable del accidente fue el fallecido.

El accidente ocurrió cuado el trabajador trasladaba con una grúa un contenedor y pretendió salvar un desnivel de casi ocho metros de altura para depositar una carga que suponía casi el doble de la capacidad de la grúa. En principio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) impuso a la empresa una sanción por falta de medidas de seguridad, sanción que confirmó en primera instancia un Juzgado de lo Social de Barcelona.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJC ha exulpado a la empresa alegando que si bien "es innegable que de haber estado dotada la grúa de un dispositivo que en caso de exceso de carga hubiera paralizado su funcionamiento, no lo es menos que el accidente se originó por una sobrecarga", circunstancia ésta que "no puede pasar desapercibida por un trabajador especialista".



Prejubilados

Según un estudio elaborado por el IESE, cerca de un 31% de los 60.000 prejubilados anuales que se registran en España ocupaban cargos directivos altos e intermedios, un 32% eran mandos, un 16% técnicos y un 21% administrativos y operarios.


Sentencia del Supremo con importantes consecuencias empresariales
Los convenios colectivos no pueden fijar la edad de jubilación


En una sentencia emitida el pasado 9 de marzo, el Tribunal Supremo considera que los convenios colectivos acordados entre empresarios y sindicatos no pueden obligar a que los trabajadores se jubilen a una determinada edad. En consecuencia, el fallo declara nulas todas las cláusulas que al respecto se pactaron en los convenios después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley de reforma laboral (BOE del 3 de marzo de 2001) que precisamente derogó una disposición del Estatuto de los Trabajadores que autorizaba al Gobierno a fijar un límite máximo de edad de jubilación y a los agentes sociales a pactar en los convenios la misma limitación.

Sin embargo, muchos convenios siguieron fijando una edad de retiro obligatoria, extremo éste que ahora considera el Supremo contrario a Derecho ya que la Constitución establece que todos los ciudadanos "son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna".

Efectivamente, el Real Decreto-ley antes mencionado, que entró en vigor el 4 de marzo de 2001 y que posteriormente fue convalidado en forma de ley, derogó la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores que, añadida en 1995, establecía que la "capacidad para trabajar, así como la extinción de los contratos de trabajo, tendrá el límite máximo de edad que fije el Gobierno en función de las disponibilidades de la Seguridad Social y del mercado de trabajo, sin perjuicio de que puedan completarse los períodos de carencia para la jubilación" y que "en la negociación colectiva podrán pactarse libremente edades de jubilación sin perjuicio de lo dispuesto en materia de Seguridad Social a estos efectos".

El Supremo considera sin embargo que ahora "han desaparecido las causas que justificaron la autorización a los convenios de que pudieran limitar la edad de jubilación" y que, por el contrario, se ha alcanzado un "rotundo cambio de la política social y económica" tendente a prolongar la vida laboral de los trabajadores "que libremente lo deseen". Además, el fallo esgrime la directiva comunitaria de 2000 sobre apoyo a los trabajadores de más edad en la que emplaza a los países miembros a que declaren "nulas o inválidas todas las disposiciones contrarias al principio de igualdad de trato que figuren en los contratos o convenios colectivos".

Los expertos consideran que esta sentencia tiene importantes consecuencias para las relaciones laborales en el seno de la empresa ya que, en primer lugar, los trabajadores que hayan presentado demanda judicial por sentirse discriminados por un convenio que les obliga a jubilarse antes de los 65 años tienen asegurado un fallo favorable. Además, se pueden denunciar todos los convenios que contengan una cláusula en este sentido y mayores serán las consecuencias si esta cláusula está vinculada con la vigencia de todo el convenio porque entonces cabe la posibilidad de denunciar el acuerdo colectivo completo.

Más calado tiene aun la imposibilidad de incluir este tipo de cláusulas en los convenios que se están negociando en estos momentos o que lo harán próximamente, más de 4000 y que afectan a cerca de cinco millones de trabajadores. Hasta ahora, cuando un acuerdo contemplaba la jubilación forzosa y anticipada, la empresa se comprometía a pagar pluses a los trabajadores lo que le permitía rejuvenecer su plantilla. La empresa se ahorrará ahora este gasto, pero ca cambio los trabajadores pueden exigir una indemnización mayor por jubilarse anticipadamente.



CEOE y sindicatos quieren poder fijar la edad de jubilación

Los agentes sociales se rebelan contra la sentencia del Tribunal Supremo y pedirán al Gobierno que reforme la ley para remitir el asunto a los convenios
Sindicatos y empresarios van a utilizar toda su influencia para tratar de recuperar a través de la política lo que les ha sido arrebatado por los tribunales.

UGT, CC.OO., CEOE y Cepyme hicieron público un comunicado conjunto en el que expresan su intención de instar al nuevo Gobierno a afrontar las reformas legales que sean necesarias para devolver a la negociación colectiva la capacidad para fijar edades de jubilación forzosa al margen de lo dispuesto en la Seguridad Social, en contra de lo establecido en la sentencia emitida el pasado 9 de febrero por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que suspendió la validez de estas cláusulas.

El Supremo argumentaba que la derogación de la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, que preveía la posibilidad de utilizar la jubilación forzosa como instrumento de política de empleo, tras el Decreto de Reforma Laboral del 2 de marzo de 2001 dejaba al margen de la ley esta posibilidad.

Los agentes sociales sostienen, por su parte, que la jubilación forzosa es un instrumento de política de empleo que debe estar abierto a las disposiciones de la negociación colectiva para dotar a esta figura de cierta seguridad jurídica. Además recuerdan que el convenio colectivo tiene en la ordenación española una fuerza vinculante que viene de la Constitución y que lo equipara a la norma legal, por lo que entienden que la sentencia del Supremo no ha tenido suficientemente en cuanta el papel de la negociación colectiva como fuente de derecho.
Sindicatos y empresarios están preocupados por el efecto de la sentencia en las relaciones laborales.



Maternidad y vacaciones

Son habituales los conflictos que se generan cuando una mujer trabajadora es obligada a que sus vacaciones de verano coincidan con la baja por maternidad dado que la actividad de la empresa queda interrumpida en esa época del año o porque el convenio colectivo fija el período de vacaciones anuales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha determinado en una sentencia reciente que las madres trabajadoras podrán hacer compatible el permiso de maternidad con sus vacaciones de verano retribuidas de cuatro semanas. Así pues, a partir de ahora, las mujeres que cojan la baja por maternidad durante las vacaciones anuales fijadas por la empresa, podrán disfrutar de éstas en otra época del año.

El Tribunal considera que la normativa europea para la protección de las trabajadoras embarazadas establece que "los derechos inherentes al contrato de trabajo deberán garantizarse también en el caso de un permiso de maternidad, incluido el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas". Por ello, concluye que "el derecho comunitario exige que una mujer empleada pueda disfrutar de sus vacaciones anuales en un período distinto al de su permiso de maternidad", también en el caso de coincidencia entre este último y el fijado con carácter general, mediante acuerdo colectivo, para las vacaciones anuales de la plantilla.



Se subroga la antigüedad en la sucesión de empresa

Cuando se produce una sucesión de empresa que suponga un cambio de titularidad de la misma, el nuevo empresario queda obligado a mantener o subrogar los derechos y las obligaciones laborales que existían con el anterior titular.

Así lo determina el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando, regulando la sucesión de empresa, dice que "cuando el cambio tenga lugar por actos intervivos, el cedente, y, en su defecto, el cesionario, está obligado a notificar dicho cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, respondiendo ambos solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas".

Esta subrogación de derechos supone que a la hora de calcular la indemnización a la que un trabajador tiene derecho por despido improcedente, y que como bien se sabe está en función de los años trabajados, habrá que tener en cuenta todo el período en que el empleado ha permanecido en su puesto de trabajo, incluyendo también el tiempo en que la titularidad de la empresa era del anterior propietario.

Pueden existir dudas si este mismo criterio es válido cuando hay que aplicar la cuantía de la indemnización que queda exenta en el IRPF del trabajador despedido. Como la Ley de este impuesto establece, en su artículo 7, que quedan exentas "las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores", una contestación de Tributos aclara que el número de años a considerar sería el total, es decir, el tiempo trabajado con el nuevo empresario y con el anterior.


La bonanza económica dispara la creación de empresas


Los emprendedores están encontrando en el contexto económico un gran incentivo para hacer realidad sus proyectos empresariales. Según los datos del Registro, en 2003 se crearon 124.057 nuevas sociedades.


El Registro Mercantil está debordado. Los primeros indicios de reactivación económica han sido saludados por los emprendedores españoles con un entusiasmo que ha llevado a la creación de 124.057 nuevas sociedades durante 2003, la mayor cifra recogida nunca en los archivos del registro.

La exuberancia societaria de 2003 prolonga el incremento registrado en 2002, cuando el número de nuevas sociedades creadas alcanzó las 117.780, marcando un crecimiento interanual del 6,4%. Este año la subida ha sido más moderada, del 5,33%, pero las cifras absolutas continúan señalando nuevos máximos históricos.
Esta situación se debe en parte, al crítico momento que el tejido empresarial vivió en 2001, cuando desaparecieron del mapa un 4,7% de las sociedades existentes el año anterior.

La estadística mercantil dejó, además, algún otro dato significativo. Como la escasa repercusión de la entrada en vigor de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, al que únicamente se acogieron 897 proyectos empresariales, ni siquiera un 1% del total. Las razones se pueden encontrar en los retrasos en el proceso inmediato de constitución de sociedades que prometía la ley y los problemas administrativos.
También, el ejercicio de transparencia de las empresas españolas. Según los datos del Registro, un millón de sociedades depositaron su balance contable en el Registro Mercantil, lo que supone un 95% de cumplimiento de este requisito, el nivel más alto de toda la UE.



La negociación colectiva exige cambios profundos para dotarla de flexibilidad


La reforma de la negociación colectiva es una de las prioridades del mercado laboral.
La negociación colectiva, hoy en día, debería ir a la adecuación salarial y a las circunstancias concretas, como a las disparidades territoriales. Y luego, a la productividad.


El convenio colectivo es un contrato entre partes, que se debe cumplir, y una nueva regulación podría tener una importante influencia en la movilización del sistema de relaciones, porque la que hay ahora no cumple ni de lejos el verdadero cometido y es una fuente de rigidez.

Hay que dar mayor flexibilidad a la negociación colectiva, un asunto en el que se avanzó mucho en 1994, con la posibilidad del descuelgue salarial. Es necesario que este descuelgue avance a otras condiciones, no sólo a los salarios, ya que la monetización de los convenios es un tema muy grave. Faltan temas muy importantes para las empresas, como condiciones de trabajo, el ascenso o la gratificación, "posibilitar otros mecanismos sería un avance".

La ultraactividad de los convenios hace mucho daño a la capacidad negociadora y a la esencia del sistema.

Hay comunidades, donde conscientemente se alarga la negociación año tras año, ya que en otro caso hay conflictividad, "hasta que se rinde el contrario". Es un sistema nefasto que habría que solucionar de alguna forma, por ejemplo poniendo el límite de la ultraactividad.

Los empresarios y los sindicatos sacan provecho de la situación actual; son las organizaciones que constituyen la oligarquía española, que organizan su forma de actuación alrededor de la negociación colectiva y que están pensadas para sacar las rentas de ésta, por lo tanto no se puede encargar a los agentes sociales que se pongan de acuerdo sobre como hacer la negociación colectiva.

"La reforma de los convenios debe ir a un sistema más flexible y democrático, donde las partes sean más responsables". Todo esto es fruto de concesiones que se hicieron en una época y ahora cuando no se pueden mantener, tienen un coste económico.


Pulse sobre cada cuadro para ampliarlo.



El coste laboral anual creció casi el 4%


El coste laboral medio por trabajador y año ha sido de 23.162,36 euros en el año 2002, lo que supone un crecimiento del 3,9% respecto al año anterior, según los resultados de la encuesta anual de coste laboral 2002 realizada por el Instituto Nacional de Estadística.


Por sectores de actividad, el mayor coste laboral es el de la industria, con un coste total neto por trabajador y año de 26.421,70 euros (el 4,7% más que en 2001), seguido de los servicios, con 22.408,33 euros y un crecimiento del 3,9% y de la construcción con 21.374,62 euros (el 3,6% más).

Por comunidades autónomas, los costes laborales más elevados corresponden a Madrid (con 27.529,14 euros por trabajador y año), País Vasco (con 26.905,91 euros) y Navarra (con 25.445,30 euros). Por su parte, Extremadura (con 18.791,31 euros por trabajador y año), Murcia (con 18.878,61 euros) y Castilla-La Mancha (con 19.446,80 euros), presentan los costes laborales más bajos.




El paro sube en 50.481 personas y se registran 123.896 ocupados más

El mercado laboral enseña los mejores datos de la legislatura

El mercado laboral ha esperado a la recta final de la legislatura para consolidar la recuperación que había venido apuntando durante todo el año pasado. Los datos de paro registrado en el Inem y afiliación a la Seguridad Social del pasado mes de enero, sin ser espectaculares, muestran el mejor aspecto del empleo en los últimos cuatro años y parecen augurar un ejercicio positivo para la creación de puestos de trabajo.


Reivindicaciones de los autónomos
Los trabajadores encuadrados en el régimen de autónomos han conseguido recientemente la posibilidad de cobrar la prestación por incapacidad temporal desde el cuarto día en lugar de tener que esperar al decimosexto como antes. Sin embargo, las dos principales organizaciones que agrupan a estos profesionales, ATA y UPTA, han elaborado un documento en el que exponen las necesidades de este colectivo.

Reclaman, el derecho a cobrar algún tipo de prestación por desempleo a cambio de una cotización adicional. Otra propuesta de los autónomos de carácter social es la posibilidad de contratar a familiares para que trabajen en el negocio sin tener que pagar la totalidad de la cotización. También reivindican la posibilidad de jubilarse de forma anticipada o de prolongar la actividad como sucede con los trabajadores por cuenta ajena, y que se les apliquen bonificaciones a las cotizaciones de la Seguridad Social como al resto de las empresas.

En materia fiscal su máxima petición es la eliminación del Impuesto de Sucesiones. Asimismo reclaman nuevas rebajas del IRPF.
Y finalmente ayudas en recursos y en formación para que sus empresas y negocios apliquen más las nuevas tecnologías de la información.



Sentencia del Tribunal Constitucional 192/2003, de 27 de octubre

¿Las vacaciones son sólo para descansar?

Un trabajador fue despedido por trabajar para otra empresa durante las vacaciones. El trabajador reclamó contra dicho despido y tanto el Juzgado como el Tribunal Superior de Justicia consideraron que el despido estaba justificado porque para los trabajadores las vacaciones retribuidas son un derecho irrenunciable e indisponible y el empresario está obligado a concederlas, lo cual obliga al trabajador que percibe el salario a dedicarse exclusivamente a recuperar fuerzas, motivo por el que se prohíbe realizar trabajos durante ese tiempo ya sea para el propio empresario o para otra empresa.

El Tribunal Constitucional, por su parte, considera que es improcedente el despido; entiende que una concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o anual es la reposición de energías para la reanudación del trabajo supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción y negar en la misma medida su libertad durante aquel período para desplegar la propia personalidad del modo que estime más conveniente.

Una tal concepción según la cual el tiempo libre se considera tiempo vinculado y la persona se devalúa a mera fuerza de trabajo resulta incompatible con los principios constitucionales que enuncia el artículo 10.1 de la Constitución a cuya luz ha de interpretarse, inexcusablemente, cualquier norma de Derecho.

Puede ver el texto íntegro de la Sentencia en la Revista del Colegio de Graduados Sociales de Madrid. Entre pulsando aquí.



Polémica sobre la aplicación de la ley de prevención

Las protestas sindicales contra las actuales medidas de seguridad en las empresas, han abierto el debate sobre la aplicación por parte de los empresarios de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que entró en vigor el 14 de diciembre de 2003.


La modificación tenía como principales objetivos reducir la siniestralidad laboral en España e incrementar la integración de la prevención en las empresas así como la mejora del cumplimiento de la normativa.

Entre las novedades incluidas en la Ley 52/2004 de reforma del marco normativo de prevención de riesgos laborales, se establece como primera obligación empresarial la elaboración e implantación de un plan de prevención integrado en el sistema de gestión de la empresa, para contemplar las responsabilidades, procedimientos y recursos para desarrollar las actividades preventivas.

La Ley contempla la incorporación de recursos humanos preventivos en las empresas con actividad de riesgo y peligrosidad, como la construcción, recursos responsables en materia de seguridad laboral y salud laboral de la empresa.

Según la Ley, estos responsables deberán ser los trabajadores designados, miembros del servicio de prevención propio o los técnicos del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa, como cualquier trabajador que reúna los conocimientos y formación necesaria para vigilar actividades preventivas.

Con la reforma, se refuerza la colaboración entre la Inspección de Trabajo, las Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado, por lo que las Administraciones públicas deberán realizar acciones de asesoramiento, información, formación y asistencia técnica para contribuir al desarrollo de las actividades preventivas.

Asimismo, se modificó la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden de lo Social, para adecuarse a las modificaciones producidas en la Ley 31/95 de prevención de riesgos laborales. La Ley incluye como infracciones graves, con una multa de 1.502 a 30.050 euros, el hecho de no efectuar el Plan de Prevención, no realizar un adecuado seguimiento ni una adecuada coordinación de las actividades empresariales, o no dotar a la empresa de los recursos preventivos adecuados.



Hacia un sistema salarial más moderno

Las empresas preparan el fin de las nóminas tradicionales.
El 53% de las empresas ofrecen ya cinco o más servicios o beneficios sociales a sus empleados


Las nóminas tradicionales tienen los días contados. Las empresas están incorporando, cada vez con mayor entusiasmo, modelos retributivos más complejos y sofisticados que sustituyen las fórmulas habituales de pago por la posibilidad de acceso a una amplia gama de servicios y beneficios sociales.

En España, este tipo de incentivos salariales no han arraigado de momento con la misma intensidad que en otros países de la Unión Europea. Sin embargo, un informe realizado por la firma de investigación de mercados Finnacord asegura que en los próximos años se multiplicará el número de empresas que ofrezcan planes de pensiones, seguros o servicios de asistencia sanitaria a sus trabajadores.

El asunto es que se parte de una base muy baja. El único indicador a partir del cual se puede medir la incidencia de estos instrumentos en el tejido empresarial -los balances sobre negociación colectiva- revela que menos de la mitad de los convenios colectivos incorporaba algún ejemplo del denominado markéting financiero. Además, la mayoría se referían a complementos por antigüedad y premios a la jubilación, figuras que tienden a desaparecer.

Los planes de pensiones de empleo, por poner un ejemplo, apenas estaban presentes en el 20% de los convenios y únicamente afectaban al 13% de los trabajadores protegidos.

Cambio de modelo
Estas cifras pertenecen a la negociación colectiva de 2001 y la situación ha cambiado desde entonces. Según Finnacord, el 53% de las empresas de tamaño medio y grande ofrecen ya cinco o más productos y servicios a sus empleados, y la tendencia de éstas a convertirse en verdaderas suministradoras de servicios sociales se acentuará en los próximos años.

Al margen de la incorporación de modelos retributivos más flexibles relacionados con la productividad, las empresas prevén que antes de 2004 la incidencia de los planes de pensiones en las nóminas se incremente entre un 40% y un 50%.

Lo mismo ocurrirá con los servicios de salud y asistencia sanitaria. Por ejemplo, en la actualidad sólo el 5% de las sociedades ofrecen seguros dentales, a finales de 2005 serán el 24,8% del total. No obstante, la subida más espectacular se espera en la provisión de cuidados infantiles y en las iniciativas para la conciliación de la vida laboral y familiar.

La firma también advirte que esta evolución no saldrá gratis. Las empresas buscarán una mayor implicación de los trabajadores en la financiación de estos servicios.

Menos de la mitad de los responsables de Recursos Humanos de las empresas españolas están familiarizados con las fórmulas salariales alternativas como los beneficios sociales, la retribución flexible o el salario diferido. Según los datos obtenidos en una encuesta el 54% de los empresarios desconoce los sistemas de retribución flexible, por un 31,8% que admite tener un cierto conocimiento y un escaso 14,2% que asegura estar muy familiarizado con estas fórmulas.

Los datos son similares en lo que se refiere a beneficios sociales voluntarios. El 61,8% dice no estar nada familiarizado con ellos, un 26,7% asegura estar bastante familiarizado y sólo un 11,4%, muy familiarizado.

Otro obstáculo lo constituyen las reticencias de los negociadores de convenios colectivos a introducir este modelo retributivo. Los empresarios no han conseguido todavía desplazar la negociación salarial de las alzas retributivas a la búsqueda de sistemas de compensación en especie, es decir, en productos o servicios, que sólo tienen cierto arraigo en las nóminas de los ejecutivos.


Salario Mínimo Interprofesional para el año 2004


El pasado 26 de diciembre se promulgó el Real Decreto por el que se establecía éste y se fijó su cuantía en 15.35 euros/día o 460,50 euros/mes según sea el período fijado


En dicho S.M.I. se computan tanto la retribución dineraria como en especie, entendiéndose referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, y si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Al SMI fijado, se adicionarán los complementos salariales a que se refiere el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o incentivo, según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo.


En cuanto a posible absorción y compensación, en cómputo anual, se tendrá en cuenta que el SMI fijado no afecta a los salarios que se vinieran percibiendo cuando éstos sean superiores a dicho SMI.

A efectos de computar y comparar el SMI fijado y los complementos salariales, en ningún caso su cuantía anual será inferior a 6.447 euros. Las normas legales, convencionales o laudos en vigor en la fecha de promulgación de este Real Decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción de la cuantía de 6.447 euros.

Respecto a los trabajadores eventuales, temporeros cuyos servicios en una misma empresa no excedan de 120 días percibirán junto al SMI fijado la parte proporcional de domingos y festivos, así como la de vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no coincidan el período de disfrute y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos se está a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

Para los empleados de hogar que trabajen por horas será de 3,59 euros por hora efectivamente trabajada.

El Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.


La prevención de riesgos laborales no se puede dejar para mañana


El pasado 13 de diciembre de 2003 se publicó en el BOE la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley tiene como objetivos básicos:

  • Combatir activamente la siniestralidad laboral
  • Fomentar la cultura de prevención de los riesgos en el trabajo
  • Reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa
  • Mejorar el control del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales mediante la adecuación de la norma sancionadora a la norma sustantiva y el reforzamiento de la función de vigilancia y control, en el marco de las comisiones territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La necesaria integración de la prevención en el proceso productivo y en la línea jerárquica de la empresa debe destacar en la Ley como aquello que permite asegurar el control de los riesgos, la eficacia de las medidas preventivas y la detección de deficiencias que dan lugar a nuevos riesgos.

Esta integración de la prevención aparece ahora como la primera obligación de la empresa.

El empresario, en el marco de sus responsabilidades, realizará la prevención de riesgos laborales mediante la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de riesgos laborales, el cual deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción preventiva, siendo instrumentos fundamentales para la gestión y aplicación de este Plan la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva.

Debemos destacar que tras quedar perfiladas determinadas obligaciones preventivas mediante las modificaciones introducidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se acomoda la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social a tales obligaciones en cuestiones tales como la integración de la prevención de los riesgos laborales, las infracciones de los empresarios titulares del centro de trabajo y la falta de presencia de los recursos preventivos.

En este tema tan importante siempre consulte con nuestro Técnico-Asesor en temas de Prevención de Riesgos Laborales.



La subida salarial debería rondar el dos/tres por ciento más la cláusula de revisión salarial

Se prorroga el acuerdo sobre negociación colectiva


Patronal y sindicatos han acordado prorrogar durante 2004 el Acuerdo Interconfederal para la Negociación Colectiva del presente año que ya fue, a su vez, una continuación del firmado el año anterior.

Ello supone que el acuerdo recomienda un crecimiento moderado de los salarios, que este crecimiento esté en relación con el aumento de la productividad esperado y que se negocien libremente cláusulas de revisión salarial para mantener o, en su caso, mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores.

Significa también que los convenios deben tener en cuenta, como en 2003, el objetivo de inflación oficial del dos por ciento, la mejora de la productividad esperada por la empresa o sector -la patronal y los sindicatos situaron esta ganancia en torno a un punto- y la cláusula de revisión salarial.


Un autónomo cobra 202 euros más por la incapacidad temporal


Un total de 38.468 autónomos accedieron al cobro de la baja por incapacidad desde el cuarto día el pasado mes de noviembre y, por ello, cobraron 202 euros más por esta prestación de lo que hubieran percibido de no haber aprobado el Gobierno las medidas a favor de la equiparación de este régimen especial con el general.


En concreto, y según expone la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos, se ha pasado de cobrar 253 euros al principio del otoño a percibir hasta 455 euros a partir del 1 de noviembre, fecha en la que entraron en vigor los reales decretos.

Por lo tanto, los autónomos con incapacidad temporal reciben una prestación económica media de 455 euros, cantidad de la que cobran el 60% de la base del cuarto al vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero. Aunque hay que seguir cotizando a la Seguridad Social con 220 euros durante la baja -11 euros más que antes- resulta una prestación de 235 euros, 190 euros más al mes que anteriormente.


Las empresas deberán tener un plan de prevención de riesgos laborales


Se considera infracción la no inclusión de la actividad preventiva
Se aprobó la Ley de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, que obliga a las empresas a elaborar e implantar un plan de prevención de riesgos laborales.


La Ley se estructura en dos capítulos. El primero recoge las modificaciones a la Ley de Prevención de 1995 con el objetivo de favorecer la integración de la prevención en los procesos productivos.

En este capítulo se recoge la iniciativa que obligará al empresario a elaborar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que quedará integrado en el sistema de gestión de la empresa.

Dicho Plan incluirá la evaluación de los riesgos laborales y la planificación de las actividades preventivas que deberán desarrollarse en ejecución del mismo, que podrá ser por fases y de forma programada.

Las acciones preventivas deberán debatirse antes de su puesta en práctica con los representantes de los trabajadores encargados de la prevención de riesgos laborales en el seno del Comité de Seguridad y Salud de cada empresa. Además, se deberá desarrollar un seguimiento de la actividad preventiva al objeto de mejorar la eficacia de la misma.

Por otra parte, también se establece que las administraciones General y de las Comunidades Autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento, de tal forma que los funcionarios regionales podrán desempeñar funciones comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas.

Sanciones
Para mejorar el control del cumplimiento de la normativa preventiva, el segundo capítulo de la nueva norma modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Se tipifica como infracción la no inclusión de la actividad preventiva en la empresa y el incumplimiento por las empresas de la obligación de aprobar e implantar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El nuevo texto, recoge una serie de medidas cuyo fin prioritario es combatir de manera activa la siniestralidad laboral actual, fomentar una auténtica cultura de la prevención de los riesgos e integrarla en los sistemas de gestión de la empresa, y mejorar el cumplimiento de la normativa en la materia.



Altas de los trabajadores extranjeros ante la Seguridad Social


Conforme a lo previsto en la actual normativa reguladora de la contratación de trabajadores extranjeros, ningún empresario puede contratar a un extranjero que no esté autorizado para hacerlo.


Aquellas empresas que contraten a trabajadores extranjeros que carezcan de la preceptiva autorización para trabajar, incurren en infracción de carácter muy grave, infracción que puede ser sancionada con una multa dineraria de hasta 90.151,82 euros, es decir 15.000.000 de las antiguas pesetas (se incurre en infracción por cada trabajador afectado).

En la Resolución que emite Tesorería de la Seguridad Social al cursar un alta de un extranjero, entre otras informaciones, se advierte al empresario que el alta será revisada de oficio cuando se compruebe la inexistencia de autorización para trabajar.



Avances en materia de cotizaciones sociales año 2004


De conformidad con lo indicado en los Presupuestos Generales del Estado para el año que viene, extractamos el contenido que puede serles de interés en materia laboral, en cuanto a cotizaciones y porcentajes referidos al Régimen General de la Seguridad Social, así como el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el de Empleadas de Hogar.

 

Régimen General. Tipos de cotización
Empresa
Trabajador
Total
Contingencias Comunes
23,60%
4,70%
28,30%
Fondo de Garantía Salarial
0,40
-
0,40
Formación Profesional
0,60
0,10
0,70
Cotización a desempleo
Empresa
Trabajador
Total
1. Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados
6%
1,55%
7,55
2. Contratación de duración determinada a tiempo completo
6,7%
1,6%
8,3%
3. Contratación de duración determinada a tiempo parcial
7,7%
1,6%
9,3%
4. Cuando la contratación de duración determinada, a tiempo completo o parcial, se realice por empresa de trabajo temporal para poner a disposición de las empresas usuarias a los trabajadores contratados, se aplicará el tipo previsto en el apartado 3
Cotización a accidentes de Trabajo
Continúa vigente la tarifa de primas aprobada por el R.D. 2930/1979, reducidas en un 10%
Horas Extraordinarias
Empresa
Trabajador
Total
Fuerza Mayor
12,00
2,00%
14,00%
Resto (todas)
23,60
4,70%
28,30%
Reg. Especial Trabajadores Autónomos
B. Mín.
B. Máx.
B. Máx. >50
Euros/mes
755,40
2.731,50
1.416,00
Tipo de cotización (Sin incapacidad temporal)
29,80
26,50%
En trabajadores de 30 o menos años de edad, o de mujeres de 45 o más años de edad, la base de cotización será la elegida por ellos entre las cuantías siguientes: 566,50 y 2731,50 mensuales.
R. E. Empleados de Hogar
Empresa
Trabajador
Total
Cotización
18,30%
3,70%
22,00%
Base fija Euros/mes: 561,30
Cuando el empleado de hogar preste servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más empleadores, será de su exclusivo cargo el pago de la cuota correspondiente.


Acceder a la baja en el régimen de autónomos. ST TS de 24-09-2003

El aplazamiento del pago de las cuotas para los trabajadores autónomos debe solicitarse antes de que se cause la baja temporal

Se plantea si un trabajador afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) tiene derecho al subsidio de incapacidad temporal pese a no encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas en la fecha de la baja y pese a no haberlas ingresado posteriormente en el plazo de 30 días concedido, si obtiene luego de la Tesorería General un aplazamiento extraordinario para su pago.
El TS entiende que tendrán la consideración de hallarse al corriente en el pago de las cotizaciones aquellos que hubieran solicitado el aplazamiento de su cotización pero siempre que se produzca con anterioridad al hecho causante.



El IEE pide rebajar el despido no procedente

El director general del Instituto de Estudios Económicos (IEE), resalta la conveniencia de rebajar el coste del despido improcedente para los contratos indefinidos firmados antes de la reforma de 1997, así como eliminar la ultraactividad de los convenios colectivos, abaratar el coste del factor trabajo con una reducción de cotizaciones y fomentar la movilidad de la mano de obra.

Calendario laboral 2004

Decreto 200/2003, de 11 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por el que se establecen las fiestas laborales para 2004 en la Comunidad de Madrid

Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid para el año 2004(*)

  • 1 de enero, Año Nuevo (jueves).
  • 6 de enero, Epifanía del Señor (martes).
  • 19 de marzo, San José (viernes).
  • 8 de abril, Jueves Santo. -9 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, Fiesta del Trabajo (sábado).
  • 16 de agosto, lunes al que se traslada el descanso laboral correspondiente al 15 de agosto (domingo), festividad de la Asunción de la Virgen.
  • 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (martes).
  • 1 de noviembre, Todos los Santos (lunes).
  • 6 de diciembre, Día de la Constitución Española (lunes).
  • 8 de diciembre, Inmaculada Concepción (miércoles).
  • 25 de diciembre, Natividad del Señor (sábado).

    (*)Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales. (En Madrid, 15 de mayo, San Isidro (sábado) y 9 de noviembre, Ntra. Sra. de la Almudena (martes).


La subida salarial media de los convenios es del 3,5%

Los convenios colectivos nuevos firmados en los nueve primeros meses del año contemplan una subida salarial media del 3,5%, superior en algo más de una décima a la de los convenios revisados, cuyo incremento medio fue del 3,4%, según datos del Ministerio de Trabajo.

Los convenios nuevos registrados hasta finales de septiembre de 2003 afectan sólo a 1.836.000 trabajadores, frente a los 5.123.000 de los convenios revisados. De esta manera, la moderación salarial sigue primando en la negociación colectiva de 2003, en virtud del acuerdo interconfederal suscrito entre patronal y sindicatos, que recomienda fijar los aumentos de las retribuciones en función de la previsión de inflación (2%), el incremento de la productividad y la generalización de cláusulas de revisión.


Las pymes generan el 80% del empleo que se crea en España

Un informe del Ministerio de Economía destaca que las llamadas microempresas registraron un beneficio neto del 90% de media entre 1997 y 2001, mientras que las pequeñas empresas se anotaban el 77% y las medianas, un 63%.

La economía española sigue viviendo de los más pequeños o, al menos de las llamadas pequeñas y medianas empresas que, a día de hoy, generan nada menos que el 80% del empleo que se crea en el país, frente al apenas 60% de media que se registra en el conjunto de la Unión Europea.

Las microempresas y las pequeñas emplearon en el año 2000 una media de cuatro trabajadores (tres de ellos fijos) y 19 trabajadores (11 de ellos fijos), respectivamente. Por su parte, las medianas contrataron 47 personas de media y las grandes, 237, aunque, en estos dos casos, la temporalidad dominaba en el tipo de contrato.

En resumen, "son las pymes, y, sobre todo, las microempresas las que generan empleo y, en especial, empleo estable". Las microempresas se anotan el mayor crecimiento de su beneficio neto, situándose en el 90%. Las pequeñas empresas mantienen cifras elevadas, con un promedio del 77%, bajando ya al 63% los beneficios obtenidos por las medianas.

Este aumento de los beneficios se traslada, asimismo, a los incrementos reales del activo total y de la cifra de negocios: del 58% y del 50%, por este orden. La empresa española cuenta con un tamaño general, en función de los trabajadores que emplea, más reducido en comparación al del resto de países comunitarios.

En concreto, las microempresas en España son de cinco trabajadores (nueve como máximo en la UE); las pequeñas, de 26 (49 en Europa); y las medianas, de hasta 107 de límite (249 más allá de los Pirineos). En lo que respecta a la división por sectores de actividad, las microempresas más rentables fueron las dedicadas a la fabricación de aparatos de sonido e imagen. En las pequeñas, el negocio mejor parado fue el de fabricación de máquinas de oficina y equipos informáticos, siendo el peor el de los comedores colectivos y la comida preparada. Por último, las medianas empresas con resultados más satisfactorios se dieron en las actividades postales y de correo. El comercio al por menor de alimentos fue el reverso.

Reforma Laboral

El Gobierno aprueba el proyecto del pleno empleo

Con la nueva ley, que se tramitará por el procedimiento de urgencia, el INEM pasa a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal

Después de diez años de intentos fallidos para la reforma de la actual legislación en relación con el fomento de empleo, el Gobierno, ha aprobado el proyecto de ley con el que espera alcanzar el pleno empleo. Entre otros objetivos, la norma pretende mejorar la intermediación laboral como instrumento básico del mercado de trabajo y modernizar los servicios públicos, y cuya prioridad es alcanzar el pleno empleo.

La intención de la futura norma es ayudar a los parados a encontrar un empleo adecuado a sus características, y a las empresas a contratar a los trabajadores que necesiten. Para ello, los distintos Servicios Públicos de Empleo Estatal o autonómicos cooperarán y coordinarán sus actuaciones.

Los servicios públicos de empleo proporcionarán a los parados acciones que mejoren sus posibilidades de inserción y éstos deben comprometerse a participar activamente en la búsqueda de un empleo. Se dará apoyo adicional a los colectivos con especiales dificultades para integrarse en el mercado de trabajo, a los que se ofrecerá "itinerarios de atención personalizada y de tutoría". Para conocer las oportunidades de empleo existentes en todo el país se determinan principios comunes de actuación de todos los Servicios Públicos de Empleo, entre los que destacan la compatibilidad de los sistemas informáticos y la existencia de una única base de datos de ofertas y demandas de trabajo para todo el Estado. Se pretende así facilitar la movilidad de los trabajadores y que cualquier persona independientemente del territorio en que se encuentre, pueda buscar un empleo en un lugar distinto a su residencia habitual.

Con vistas a flexibilizar los mercados de trabajo, se aprovecharán también las oportunidades de colaboración con otras entidades de colocación como empresas de trabajo temporal y agencias de colocación.

Objetivos de la reforma

  • Mejorar la intermediación laboral como instrumento básico del mercado de trabajo. Los distintos servicios públicos de empleo estatal cooperarán y coordinarán sus actuaciones.
  • Alcanzar el pleno empleo.
  • Ayudar a los parados a encontrar un empleo adecuado a sus características y a las empresas a contratar a los trabajadores que necesitan.
  • Se dará apoyo adicional a los colectivos con especiales dificultades para integrarse en el mercado de trabajo, a los que se ofrecerá itinerarios de atención personalizada y de tutoría.
  • Facilitar la movilidad de los trabajadores.
  • Cualquier persona independientemente del territorio en que se encuentre, podrá buscar empleo en un lugar distinto a su residencia habitual.

Autónomos:

Ampliación de la protección por incapacidad temporal

Las prestaciones por incapacidad permanente, derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se concederán a los trabajadores por cuenta propia en las condiciones establecidas para los trabajadores por cuenta ajena.

Para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cualquiera que sea el Régimen Especial de la Seguridad Social en el que se hallen encuadrados, el nacimiento de la prestación económica por incapacidad temporal a que pudieran tener derecho se producirá, en los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, a partir del cuarto día de la baja en la correspondiente actividad, salvo en los supuestos en que el ineresado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales, o las tenga cubiertas de forma obligatoria, y el subsidio se hubiese originado a causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso la prestación nacerá a partir del día siguiente al de la baja.


Fomento de Empleo de las mujeres trabajadoras en los supuestos de maternidad

Los contratos de trabajo, de carácter indefinido o de duración determinada o temporales, de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, así como la transformación de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, darán derecho a las bonificaciones previstas en este artículo cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del parto, siempre que éste se hubiera producido con posterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición.

Los contratos de trabajo y relaciones a que se refiere el apartado 4 del número uno de este artículo darán derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante los doce meses siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo tras el período de suspensión del contrato por maternidad y por excedencia por cuidado de hijo, de acuerdo con lo establecido en el citado apartado 4.

En el supuesto de contratos de duración determinada o temporales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición, cuando se produzca la reincorporación en los términos señalados en el párrafo anterior y, antes de haber transcurrido un año desde la misma, se transforme el contrato en indefinido, la duración de la bonificación a que se refiere el párrafo anterior será de dieciocho meses. La bonificación a que se refiere el párrafo anterior no será acumulable a otras bonificaciones previstas por transformación de contratos.

Los contratos de trabajo acogidos al presente programa de fomento del empleo estable se formalizarán en el modelo oficial que disponga el Instituto Nacional de Empleo, excepto en el supuesto de contratos ya existentes, a los que se refieren los apartados 3 y 4 del número Uno.


Uno de cada cuatro empresarios creará empleo en los próximos meses

Los directivos de la zona norte y los de hostelería, los más optimistas de cara al verano

Las perspectivas de los empresarios españoles en cuanto a creación de empleo están en uno de sus mejores momentos. Uno de cada cuatro responsables empresariales reconoce que tiene previsto aumentar su plantilla en los próximos tres meses y sólo el 9% cree que tendrá que prescindir de alguno de sus empleados. Mientras, el 68% de los directivos espera mantener estable el número de empleados.De esta forma, la proyección de empleo neto en España -diferencia entre los realizarán nuevas contrataciones y los que esperan prescindir de trabajadores- se sitúa en el 13%.

Una encuesta realizada por Manpower entre algo de más de mil empresarios muestra que los directivos españoles son los más optimistas de Europa en cuanto a previsión de creación de empleo, en el mismo nivel que los británicos y ligeramente por delante de los irlandeses. El pesimismo alemán, dada la situación que atraviesa el otrora motor de Europa, queda patente en la consulta realizada paralelamente en 18 países, 11 de ellos europeos. El 20% de los empresarios alemanes tiene previsto destruir empleo, frente a sólo un 9% que realizará nuevas contrataciones en el próximo trimestre.Por sectores, será la hostelería el segmento que experimentará un mayor incremento de empleo neto en España en los próximos meses.

Hostelería y servicios
El 31% de los empresarios hosteleros prevén nuevas contrataciones a lo largo del verano, motivados en la mayoría de los casos por el comienzo de la temporada turística. De la misma forma, los empresarios dedicados actividades sociales -residencias de ancianos, servicios personales, personal doméstico- se muestran muy optimistas, ya que el 21% prevé crear nuevos empleos.


Nuestro país es el estado de la UE donde las indemnizaciones por despido son más elevadas

Despidos españoles muy onerosos

España es el país de la UE donde el despido de un asalariado tiene un coste más elevado. Tomando como ejemplo el de un trabajador de 40 años, con diez de antigüedad, el español es el que más cobra por su despido, 37.500 euros. A buena distancia le siguen italianos (27.414 euros), y austriacos y belgas (22.500 euros).


Trabajo temporal y trabajo a tiempo parcial

España presenta una de las mayores proporciones de empleados con contrato temporal con respecto al total de los trabajadores.

Esta proporción era del 32 por ciento en 2000, si bien ronda actualmente el 30 por ciento. Justamente lo contrario ocurre con los contratos a tiempo parcial, escasísimos en nuestro país: la media europea se sitúa en un 18 por ciento, mientras que en España ni siquiera se llega al ocho por ciento.

Además, el informe señala la escasa importancia del contrato a tiempo parcial en España como herramienta de flexibilización laboral: un 20 por ciento de las personas así empleadas lo están por no haber encontrado un trabajo de jornada completa (la media de la UE se sitúa en un 15 por ciento).


Empleo: La nueva ley será presentada en breve

En "próximas fechas" será presentado el contenido del anteproyecto de la Ley de Empleo, "que contará con un amplio consenso" de las autonomías.

Esa norma "dará respuesta a los nuevos retos de la España de las autonomías" y sustituirá a la ley de 1980. La reforma destinada a "agilizar" el sistema del contingente de inmigrantes, que contempla, entre otras medidas, la ampliación del número de puestos fijados en función de las necesidades que puedan surgir.

Desde su implantación, el sistema de cupos de contratación "ha demostrado que es útil y eficaz al vincular los flujos de inmigrantes a las ofertas de empleo existentes en nuestro país". Otra de las novedades del sistema del contingente, reside en que, al margen del cupo general, "se admite la tramitación individual de ofertas aunque no se trate de supuestos no preferentes". Asimismo, se suprime la fase de asignación y se permite la contratación agrupada de empresas individuales en paralelo a las agrupadas por las organizaciones empresariales , así como las ofertas nominativas en supuestos específicos.


Indemnización íntegra por un despido improcedente

El Supremo obliga a pagar por jornada completa

En caso de despido improcedente de una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo, la indemnización debe calcularse en relación al salario percibido con anterioridad a dicha reducción.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha incrementado, de forma notable, la indemnización por despido improcedente que correspondía a una madre, cuyo contrato rescindió su empresa cuando desempeñaba una jornada laboral reducida al 50% para el cuidado de su hijo de seis años. Así, el Tribunal establece que la indemnización a abonar a la empleada debe calcularse en relación al sueldo que ésta percibía en la etapa anterior a la reducción de jornada por cuidado de su hijo, dictaminando una excepción a la regla general, en cuanto establece que, para fijar las indemnizaciones, el salario a tener en cuenta debe ser el percibido por el trabajador en el momento del despido.



Noticia importante para nuestros clientes de la sección laboral
Con fecha 18 del corriente mes de marzo, según comunicamos en nuestro mensaje urgente del mismo día, falleció nuestro compañero y Jefe de la Sección de Tramitación Laboral

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Antonio Trillo Carrasco

que durante muchos años dirigió los trabajos relativos a la tramitación de la documentación laboral facilitada a nuestros clientes, a los que con frecuencia atendió en forma personalizada.
La rapidez del desenlace hace aun más sensible la trágica noticia.
En nombre de sus familiares y en el del equipo que formamos todos los directivos, colaboradores y personal de TADISA, queremos expresar nuestro agradecimiento a todos los clientes y amigos que, conociendo la noticia, han expresado su pésame.

Los temas de tramitación laboral, bajo la Dirección Técnica de Miguel Ángel Valero, serán controlados por Raúl Montalvo y Ramón Alcón, a quienes ya hace muchos años que conocen nuestros clientes. Afortunadamente contamos con personal especializado en las distintas materias para que Ustedes sigan recibiendo el apoyo técnico y profesional de siempre.


Trabajadores inmigrantes

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene previsto realizar este año diversas inspecciones provinciales y casi 16.000 visitas a empresas y centros de trabajo, con objeto de atajar el fraude en la contratación de inmigrantes en los momentos de mayor actividad.

Así, las visitas se producirán entre junio y septiembre, centrándose en el sector turístico y de servicios, en comunidades como Cataluña, Andalucía, Madrid y Comunidad Valenciana.


Autónomos a todo gas

Diversas estimaciones revelan que la semana laboral de los trabajadores autónomos ha aumentado el número de horas, pasando de las 45,7 semanales en 1995 a 46,6 horas en 2002.

En cambio, el resto de trabajadores trabajaron una hora menos a la semana en 2002 que en 1997, pasando de 40,8 a 39,9 horas semanales. En todos los sectores de actividad, los autónomos trabajan más horas a la semana que los asalariados; así por ejemplo, en agricultura, los autónomos trabajan 11 horas más a la semana que los asalariados, y en el sector servicios, ocho horas más.


La comunicación del contrato de trabajo se hará por Internet

Desde el 1 de enero del año pasado ya no es obligatorio registrar en las oficinas públicas de empleo la copia firmada de los contratos de trabajo y sus prórrogas, siendo ahora suficiente comunicar los contenidos de los mismos.

Para ello fue necesario reformar los artículos 8.3.a) y 16.1 del Estatuto de los Trabajadores. Más recientemente, la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del año pasado reformó la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para impulsar la administración electrónica. Pues bien, con estos antecedentes se aprueba ahora un Real Decreto que regula la comunicación del contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos para ello.

Así pues, este Real Decreto establece que los empresarios están obligados a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos. También se establece que los empresarios deberán enviar o remitir a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación legal de los trabajadores, si la hubiere. El Real Decreto anuncia que esta comunicación se podrá hacer por Internet cuando el Ministerio de Trabajo apruebe los programas, aplicaciones, diseños y estructuras de datos e impresión que vayan a ser utilizados en las comunicaciones de la contratación por vía telemática

(BOE nº 43 de 19 de febrero)


Despido laboral por el uso personal de Internet

El uso personal de Internet en el trabajo puede ser causa de despido siempre que el empresario haya avisado a sus empleados de la prohibición del uso del correo electrónico en el lugar y durante el tiempo de trabajo.

Además, a falta de normas que regulen el uso de las nuevas tecnologías en el trabajo, las empresas están adoptando políticas para llegar a acuerdos con los trabajadores sobre los límites de su utilización. A su vez, éstas son las que deciden la responsabilidad del trabajador cuando se haya infiltrado un virus informático en la empresa por el uso indebido de internet.


¿Qué dicen las últimas sentencias?
Son abundantes las sentencias que se han pronunciado en los últimos años delimitando el poder de control del empresario sobre el ordenador, Internet y el correo electrónico del trabajador dentro de la empresa. Esto se debe a que el uso de las nuevas tecnologías no está expresamente regulado en las normas laborales. La primera vez que un Tribunal Superior de Justicia falla que no es violación de la intimidad la apertura del correo de un trabajador es en la STSJ de Cataluña de 5 de julio de 2000. El tribunal considera, en este caso, que haber utilizado el servidor de la empresa para enviar correos personales se trata de una utilización indebida de medios e instrumentos de la empresa para fines ajenos a los laborales, en cuyo caso el empresario puede ejercer control.
En cuanto al control de los archivos del ordenador del trabajador la STSJ de 25 de febrero de 2000 dice que se pueden registrar los archivos siempre que se aplique el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a que el registro se realice estando presente un representante de los trabajadores. En su defecto, otro trabajador y en caso de que éste falte, siempre respetando la dignidad del trabajador afectado.


El Gobierno prepara un plan estratégico de salud laboral

Los ministerios de Sanidad y Trabajo elaboran una normativa para prevenir el estrés en las empresas


Los ministerios de Sanidad y Trabajo estudian desarrollar normas para aplicar "propuestas de ámbito nacional" en la prevención de los riesgos psicosociales –entre los que destaca el estrés– en los centros de trabajo. De esta manera lo anunció la ministra de Sanidad, Ana Pastor, en la inauguración del I Congreso Europeo de Prevención de Riesgos Laborales, Nuevas Formas de Gestión y Perspectivas en Psicología Laboral en el siglo XXI. Señaló que es "prioritario" mejorar los procedimientos de notificación y registro de las enfermedades profesionales en España y actualizarlos siguiendo los indicadores europeos.

Retribuciones

Los salarios crecerán el 3,75% en 2003

Los salarios de los trabajadores crecerán una media del 3,75% en 2003, medio punto más que el incremento previsto para este año (3,2%), según un estudio realizado por la consultora de recursos humanos Towers Perrin tras consultar a más de 100 empresas sobre sus políticas retributivas para el próximo año.


Salario Mínimo Interprofesional para 2003

El pasado 27 de diciembre fue promulgado el R.D. 1426, por el que se fijan las cuantías que deben regir desde 1º de enero de 2003 tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales, temporeros y empleados de hogar
.
Para los trabajadores de la industria o servicios, sin distinción de sexo ni edad, se fija en 15,04 euros/día o en 451,20 euros/mes, según período de establecimiento del salario. En este salario se computan tanto la retribución en dinero como en especie y se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el diario la parte proporcional de domingos y festivos.Si se realizase jornada inferior, se percibirán a prorrata.
Al S.M.I. fijado se adicionarán, tomando el mismo como módulo, los complementos salariales a que se refiere el art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, así como el importe del incremento garantizado sobre el salario a tiempo la remuneración a prima o con incentivo a la producción.o Respecto a la aplicación de la absorción y compensación en cómputo anual, derivada del incremento, deberá tenerse en cuenta: Que no afecte a la estructura ni a la cuantía de los salarios que viniesen percibiendo cuando éstos en su conjunto y cómputo anual fuesen superiores al S.M.I.

El S.M.I. en cómputo anual que se tomará a efectos comparativos, ya adicionados los complementos salariales en su caso, no podrá ser inferior a 6.316,60 euros. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos que se viniesen percibiendo en cómputo anual y jornada completa, según las normas convencionales y contractuales en vigor el 27 de diciembre de 2002. Las normas legales o convencionales vigentes en dicha norma, subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la necesaria para asegurar la percepción de las cantidades que en cómputo anual resulten de aplicar por la que en su caso, deberán ser incrementados los salarios profesionales inferiores al S.M.I. fijado para equipararse al mismo.

Trabajadores eventuales y temporeros
Respecto a estos trabajadores cuyos servicios en la misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto al S.M.I. fijado, la parte proporcional de la retribución de domingos, festivos así como de las 2 gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una de ellas a que como mínimo tengan derecho, sin que en ningún caso el salario profesional pueda ser inferior a 21,37 euros por jornada legal en la actividad. En cuanto a la retribución de las vacaciones de estos trabajadores, en el supuesto de que no coincida el período de disfrute y el tiempo de vigencia del contrato, percibirán conjuntamente con el S.M.I. fijado, la parte proporcional de vacaciones. En los demás casos se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Empleados del Hogar
Se toma como referencia para determinar el S.M.I. de estos empleados que trabajen por horas, el fijado para los eventuales y temporeros, por lo que el salario mínimo de estos empleados serán 3,51 euros por hora efectivamente trabajada. Los servicios técnicos de TADISA ya han tomado las medidas oportunas para dar cumplimiento, en los casos que proceda, a esta nueva norma, que se ofrece a sus clientes a título informativo.

Salario Mínimo Interprofesional para el 2003 (En Euros)
Hora
Diario
Mensual
Trabajadores Fijos
15,04
451,20
Enventuales y Temporeros con contrato inferior a 120 días
21,37
Empleados del Hogar
3,51

Calendario Laboral para Madrid

de obligatoria exposición en los Centros de Trabajo

Como todos los años, TADISA ofrece Calendario Laboral que debe exponerse en los Centros de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 6. Sólo debe ser firmado por la empresa y el representante de los trabajadores. En la parte posterior del calendario exponemos todas las fiestas locales de nuestra Comunidad, para el caso de que los centros de trabajo no sean de la capital.

La comunicación de los accidentes laborales se hará vía Internet

El nuevo Parte de Accidentes de Trabajo, que entrará en vigor el próximo 1 de enero, tendrá un enfoque más preventivo

Mejorar la información para conocer las causas y circunstancias que concurren en los siniestros laborales es el objetivo del nuevo Parte de Accidentes de Trabajo, que entrará en vigor el próximo 1 de enero.
El nuevo parte tendrá un enfoque más preventivo, ya que en él se recogen parámetros y datos referentes al trabajador, la empresa y las circunstancias del siniestro laboral que no estaban incluidos en el anterior sistema, que data de 1987. Supone también una adaptación a los cambios sociolaborales, demográficos y tecnológicos que se han producido en España en los últimos años, una mejora en el tratamiento estadístico de los datos, y una adaptación a la legislación internacional y, más concretamente, a la de la Unión Europea.

Habrá créditos para formación continua

Se suprime la Forcem

Los sucesivos escándalos relacionados con los fondos de la Forcem de los que son responsables las organizaciones empresariales y sindicales, y que están siendo investigados por el Tribunal de Cuentas, la Audiencia Nacional y la Comisión Europea, ha decidido al Gobierno a cambiar radicalmente la gestión de los recursos dedicados a los programas de formación continua de los trabajadores, que suman 790 millones de euros para este año recién iniciado.
El nuevo esquema supone que las empresas dispondrán de un crédito para formación continua en función del número de trabajadores y el gasto por este concepto supondrá bonificaciones en las cuotas de formación profesional.
Por lo tanto, será el Inem el que pague una parte de las cotizaciones que debería abonar el empresario, con una media por trabajador de 57 euros para 2003.
Los fondos se distribuirán teniendo en cuenta, por ejemplo, la población ocupada de cada comunidad autónoma. En segundo lugar, las empresas deberán plasmar en su contabilidad los costes derivados de las acciones formativas, con la obligación de guardar toda la documentación, como las facturas y la justificación contable, durante cinco años.

La Reforma del Decretazo

La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, conocida como el decretazo, que ya entró en vigor el día 14, instaura el derecho de los trabajadores a percibir los salarios de tramitación en los supuestos de despido improcedente y a que se opte por la indemnización, cabiendo la posibilidad de, o bien evitar su abono, o bien reducir su importe, cuando la empresa reconozca la improcedencia del despido y deposite la indemnización legal de 45 días de salario por año trabajado en el juzgado.

De igual modo, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) vuelve a hacerse cargo de los salarios de tramitación en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de los empresarios y el Estado pasa a asumir nuevamente el pago de dichos salarios en aquellos casos de despido improcedente en que la sentencia judicial que declare la improcedencia se dicte transcurridos más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se haya presentado la demanda en el juzgado de lo social. Nuestros recordatorios Se considera infracción y por ende merecedora de sanción, el incumplir con la obligación de reserva de puestos de trabajo para minusválidos o en su caso, no aplicar medidas alternativas. Están obligadas las empresas con cincuenta o más trabajadores. La infracción es considerada de carácter grave.

 
Reforma del "Decretazo"

La reforma de las prestaciones por desempleo que se acomete con esta Ley tiene como objetivos los siguientes:
  • Facilitar oportunidades de empleo para todas las personas que deseen incorporarse al mercado de trabajo. Para ello, en primer lugar, desde el inicio de la prestación existirá un compromiso de actividad en virtud del cual el desempleado tendrá derecho a que los Servicios Públicos de Empleo determinen el mejor itinerario de inserción, de acuerdo con sus capacidades profesionales y aptitudes para el trabajo.
  • Además de la ayuda para la búsqueda de empleo que presten los Servicios Públicos de Empleo, los beneficiarios de prestaciones por desempleo durante los 100 primeros días del cobro de su prestación no estarán obligados a participar en acciones de mejora de su ocupabilidad, dejando pues intactas sus capacidades para encontrar un empleo, podrán ponerlas en práctica por sí mismos, sin ayuda, si así lo desean, de otro tipo de acciones del Servicio Público de Empleo.
  • Asimismo, para los desempleados que deseen formar parte de una sociedad anónima laboral o constituirse como socios trabajadores o socios de trabajo de cooperativas y opten por utilizar para ello la prestación pendiente de percibir, se establece que la capitalización puede percibirse como pago único, destinado íntegramente a la aportación necesaria para constituirse en socio, o como pago periódico para abonar las cotizaciones a la Seguridad Social. Quienes quieran constituirse como trabajadores autónomos podrán capitalizar hasta el 20% de su prestación para afrontar los gastos de inicio de la actividad; el resto de la prestación se abonará para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. Las personas discapacitadas podrán acogerse a la modalidad que más les convenga y disfrutarán además de una bonificación en sus cotizaciones al Régimen Especial de Autónomos del 50%.
  • Se establece el comienzo de la percepción de la prestación de desempleo desde el cese por despido, con independencia de su impugnación, posibilitando la existencia de ingresos en el período que medie entre el despido y la conciliación o la sentencia.
  • Se especifica igualmente que el nacimiento de las prestaciones se produzca tras el período que corresponde a las vacaciones no disfrutadas y que deben ser retribuidas.


En otro orden de cosas, se modifica el Estatuto de los Trabajadores que, entre otras, contemplará que en el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización correspondiera el empresario, el contrato de trabajo se entenderá extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización prevista (45 días/año), depositándola en el Juzgado de lo Social a disposición del tabajador y poniéndolo en conocimiento de éste. Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y el despido sea declarado improcedente, la cantidad referida en el apartado anterior quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se devengará cantidad alguna.
A estos efectos el reconocimiento de la improcedencia podrá ser realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la conciliación.

Cuando esta Reforma sea publicada, ampliaremos la información.
TADISA SIEMPRE A SU LADO


Investigación de accidentes en las Pymes

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre las obligaciones del empresario aparece la de llevar a cabo una investigación de accidentes con el fin de detectar las causas del mismo.

Dicha investigación se desarrolla en tres etapas:
1º Recogida de Información. Consiste en una toma de datos que dará respuesta a las preguntas: ¿qué y cómo sucedió? Con ello lo que se pretende es reproducir la situación dada en el momento en que ocurrió el accidente. Para ello, se deben tomar datos sobre el tipo de accidente, lugar, entorno, condiciones del agente material, procedimiento de trabajo existente y grado de aplicación del mismo, etc.
Para obtener esta información, hay que tener presente las siguientes recomendaciones:

  • Evitar la búsqueda de responsabilidades
  • Aceptar solamente hechos probados
  • Evitar hacer juicios de valor durante la "toma de datos"
  • Realizar la investigación lo más inmediatamente posible al acontecimiento
  • Entrevistar, si es posible, al accidentado
  • Entrevistar asimismo a los testigos directos, mandos y cuantas personas puedan aportar datos del accidente de manera individual
  • Realizar la investigación del accidente "in situ"
  • Preocuparse de todos los aspectos que hayan podido intervenir


2º Detección de causas
. El objetivo principal de toda investigación de accidentes es conocer las "causas" del accidente, ya que ello nos permitirá diseñar e implantar medidas correctoras para su control y así poder dar respuesta a la pregunta: ¿por qué ocurrió?
Para ello, se deben tener en cuenta los siguientes criterios:

  • Las causas deben ser siempre agentes, hechos o circunstancias realmente existentes en el acontecimiento. Sólo pueden aceptarse como tales las que se deducen de hechos probados y nunca las que se apoyan en meras suposiciones.
  • Rara vez un accidente se explica por una sola causa que lo motive. Más bien al contrario, los accidentes suelen tener varias causas concatenadas.
  • Necesidad de identificar las "causas principales".


3º Medidas a adoptar.
A la hora de fijar los criterios para la elección de las medidas a adoptar, es necesario tener en cuenta los principios generales de acción preventiva que establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 15.
Además debemos tener en cuenta los siguientes criterios para la elección de las medidas:

  • Estabilidad de la medida. Sus efectos no deben desaparecer con el paso del tiempo.
  • No desplazamiento del riesgo. El hecho de suprimir un riesgo de un puesto de trabajo no debe crear otros riesgos en otros puestos.
  • Alcance. Se debe buscar que la medida resuelva el mayor número de problemas.
  • Coste para el trabajador. Se debe evitar que las medidas a tomar lleven consigo un aumento de las molestias para el trabajador ya que pueden resultar poco eficaces.
  • Coste para la empresa. Entre las medidas que garanticen un nivel equivalente de eficacia preventiva, se implantará aquella de coste menor, pero nunca en menoscabo de la eficacia preventiva de la medida a tomar.


El hecho de no dar cuenta en tiempo y forma a la autoridad laboral de los accidentes de trabajo ocurridos o no llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes, y no registrar y archivar los datos obtenidos en las investigaciones, se consideran como infracciones graves previstas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.


En TADISA, como asesores de su empresa, estamos interesados en poderles prestar la máxima ayuda en materia de prevención, y por ello, entendemos que es fundamental que nos mantengan informados, a la mayor brevedad, en caso de accidente, no sólo para cumplimentar el obligatorio parte de accidente, sino para asesorarle en la redacción del informe a que nos referimos.


El Gobierno bonificará a las empresas sin accidentes

Uno de los aspectos en los que más interés ha mostrado el Gobierno es la implantación de un sistema que bonifique a las empresas que impulsen planes de prevención de riesgos y penalice a las que efectúen una interpretación relajada de sus obligaciones en este punto.


El denominado bonus-malus, una vieja aspiración del Ministerio de Trabajo, se basa en reducir la cuota por accidente a aquellas empresas con bajos índices de siniestralidad para premiar la aplicación de programas de prevención.
El secretario general de Empleo, Juan Chozas, mostró su voluntad de activar este modelo en 2003, aunque desde el departamento se reconoce la complejidad técnica de ponerlo en marcha, ya que exigiría una nueva modulación de la cuota o de la tarifa por accidente en función de factores como el número de empleados, la peligrosidad de la actividad o las características específicas de cada sector.


TADISA, como todos los años, ofrece a sus clientes un calendario gigante de pared, con las fiestas nacionales, que pueden recoger en nuestras oficinas.

También, como es tradicional, ofreceremos calendarios laborales de mesa y de tarjeta, referidos a la Comunidad de Madrid y en los que han de tener en cuenta que precisamente para Madrid habrá que incorporar las dos fiestas locales (San Isidro y la que sustituya a la Almudena, que este año es Domingo)


En 2003 habrá nueve fiestas nacionales.
El día de San José (19 de marzo) también será fiesta laboral en siete Comunidades Autónomas.
El calendario laboral para 2003 contempla un total de nueve fiestas nacionales insustituibles y que, por tanto, serán comunes para todas las comunidades autónomas, según la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
A dichas fiestas se añaden tres más en cada Comunidad, hasta sumar un total de doce en cada una de ellas, y que éstas deciden en función de la celebración de los respectivos días regionales y la facultad con que cuentan para modificar la celebración de determinadas fiestas nacionales.
En cuanto al día de San José (19 de marzo), las comunidades que han decidido no sustituir y, por lo tanto, celebrar dicha fiesta son Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, la Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia y la Ciudad Autónoma de Ceuta.
De igual forma, la festividad de Jueves Santo (17 de abril) se celebrará en todas las regiones, a excepción de Cantabria, Cataluña y Comunidad Valenciana, y sólo tres comunidades –Valencia, Navarra, País Vasco y La Rioja– han resuelto conmemorar el Lunes de Pascua (21 de abril).
Asimismo, cinco comunidades autónomas –Canarias, Cantabria, Galicia, Navarra y País Vasco– han decidido celebrar la festividad de Santiago Apóstol (25 de julio), y otras seis –Andalucía, Aragón, Asturias, Extremadura, Ceuta y Melilla– han resuelto declarar festivo el lunes siguiente a la Fiesta Nacional de España (13 de octubre), que en 2003 coincidirá en domingo.
Por último, sólo Cataluña y Baleares han comunicado al Ministerio de Trabajo su intención de celebrar San Esteban, la segunda Fiesta de Navidad (26 de diciembre).

 


Fiestas nacionales 2003
1-Enero: Año Nuevo
6-Enero: Epifanía del Señor
18-Abril: Viernes Santo
1-Mayo: Fiesta del Trabajo
15-Agosto: Asunción de la Virgen
1-Noviembre: Todos los Santos
6-Diciembre: Día Constitución Española
8-Diciembre: Inmaculada Concepción
25-Diciembre: Natividad del Señor


Fuente: BOE (31-10-02)


Escasos teletrabajadores

La estadística disponible indica que menos de un dos por ciento de la población activa española, es decir, unas 500.000 personas, ejerce su actividad laboral desde su domicilio, si bien las distintas encuestas y estudios que abordan el tema no llegan a contabilizar el número real de teletrabajadores, debido a la falta de un censo oficial y a la incidencia de la economía sumergida en el sector.

Por otro lado, las previsiones apuntan a que para 2005 esta forma de empleo ocupará en España a un cinco por ciento de la población activa.


Las empresas pequeñas crean más empleo

Según datos de la Secretaría de Estado de Economía, las empresas pequeñas (entre 10 y 49 trabajadores) y las microempresas (menos de 10 asalariados) constituyen la fuente básica de generación de empleo, ya que las grandes y medianas compañías no sólo reducen su cifra de trabajadores fijos, sino también la de temporales, cuya disminución es generalizada.


Elecciones sindicales y su calendario

Si bien el 2002 no es año "electoral" en términos sindicales, (lo será el próximo), son muchas las empresas que sin representación legal de los trabajadores hasta la fecha, están recibiendo comunicado de "promoción a elecciones", que generalmente es propiciado por una organización sindical.


Ante esta situación observamos que son muchas las empresas que desconocen o tienen dudas en cuanto a plazos y formas de ejecución de las distintas fases que componen unas elecciones, ya sean a delegados de personal o a comités de empresa.

Elecciones sindicales a Delegados de Personal
Plantilla inferior a 50 trabajadores
A título de recordatorio, detallamos algunos de los aspectos más significativos del proceso electoral, en la elección a delegados de personal:

  • En las empresas entre 6 y 10 trabajadores, es preciso acuerdo expreso de la mitad más uno para no celebrar elecciones, cuando se ha recibido comunicado sindical de promoción.
  • Serán electores los mayores de 16 años, con antigüedad mínima de un mes y elegibles los mayores de 18 años con una antigüedad superior a seis meses.
  • Integrantes de la Mesa: Presidente (el trabajador más antiguo de la empresa) y dos Vocales, que serán el de mayor y menor edad y éste último actuará como Secretario, debiendo ser nombrados suplentes con idénticos requisitos si alguno de dichos componentes figura como candidato a ser elegido.
  • Los cargos de los componentes de la Mesa son irrenunciables e incompatibles con candidaturas electorales.
  • Interventores: cada candidatura podrá nombrar un interventor que podrá vigilar la regularidad del acto electoral, controlar votaciones y el escrutinio, dejando constancia en el acta de las irregularidades que pudieran afectar al proceso, debiendo firmar asimismo las actas y pudiendo exigir una copia de las mismas. La empresa también podrá designar a un representante que asista (todos ellos carecen de facultades para interferir en el proceso).
  • Las decisiones sólo corresponden al Presidente, Vocal y Secretario.
  • La Mesa electoral deberá resolver cualquier reclamación que se presente.

Tres pilares para un difícil acuerdo

De lo que ha trascendido, la propuesta de acuerdo que Eduardo Zaplana trasladó a sindicatos y grupos políticos se sostiene sobre tres pilares fundamentales.

El primero de ellos consistiría en suavizar la supresión de los salarios de tramitación, el sueldo que recibían los trabajadores despedidos de forma improcedente por parte de la empresa entre el momento del despido y la declaración judicial de improcedencia, que se eliminaron de facto en el decreto de reforma de desempleo. El Gobierno pretende autorizar su aplicación en los casos de determinados colectivos que podrían quedar especialmente desprotegidos por esta medida, que, habría perjudicado a unos 85.829 trabajadores entre junio y agosto.

El Gobierno restituiría a los fijos discontinuos de llamada cierta (indefinidos a tiempo parcial desde la reforma laboral de 2001) el derecho a percibir la prestación por desempleo, suspendido en el decretazo, y, por último, se reconocería el derecho de los familiares de los autónomos a trabajar en el negocio familiar en condiciones fiscales ventajosas.


Crece el control de la situación laboral de los extranjeros

La Inspección de Trabajo prevé efectuar el año que viene 21.000 actuaciones para controlar específicamente las condiciones laborales de los trabajadores extranjeros, según el proyecto de ley de Presupuestos Generales.

Este indicador en materia de extranjeros se introduce por primera vez en los presupuestos del año que viene, a pesar de que no se calculó para el 2002 y después de que en el 2001 se hicieran 19.033 visitas, que detectaron 6.799 infracciones.

Las visitas a centros de trabajo para vigilar las condiciones de seguridad social ascenderán en el 2003 a 370.000, las mismas que se llevaron a cabo en el 2001 y 6.000 menos de lo previsto para este año.
Asimismo, con objeto de controlar el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y salud laboral, la Inspección visitará el próximo año 128.000 centros de trabajo (frente a 125.738 en el 2001 y 111.900 previstas en el 2002).

Contratos
El año que viene se harán controles sobre 225.000 contratos –con objeto de vigilar las cuotas y bonificaciones a la Seguridad Social y el fraude en la contratación temporal–, lo que supondrá un aumento del 94 % sobre los inspeccionados en 2001 (115.860).
Durante 2002, la Inspección ha impulsado la vigilancia de la conversión de contratos temporales en indefinidos, con una campaña específica de control en 5.499 empresas, en las que, a consecuencia de la actividad inspectora, 3.973 trabajadores temporales han pasado a ser indefinidos. Se prevé que las actuaciones de inspección en 2003 lleven a la conversión de 8.000 contratos temporales en indefinidos.


Patronal y sindicatos estudian sus propuestas para el año próximo

La patronal CEOE quiere firmar por segundo año consecutivo el acuerdo de moderación salarial con los sindicatos para la negociación colectiva de 2003.

Según la CEOE, se ha cumplido todo lo pactado, por lo que los empresarios creen que si los sindicatos se negaran a reeditar el acuerdo sería por motivos políticos o de estrategia sindical. La patronal CEOE considera que la reedición del acuerdo de moderación salarial y negociación colectiva para 2003 con los sindicatos es "posible y deseable".

Sin embargo, los sindicatos, que comenzaron a analizar conjuntamente el cumplimiento del acuerdo de salarios firmado con la patronal, no son tan optimistas como los empresarios respecto a la reedición del acuerdo. Las centrales, que parecen dispuestas a pedir aumentos salariales superiores al 3% para el próximo año, abordan la renovación del pacto desde dos perspectivas. Por un lado está el cumplimiento del acuerdo a lo largo de este año, y por otro, tendrán en cuenta el cambio de escenario laboral tras el decretazo. Por lo que respecta al cumplimiento del acuerdo en 2002, CC.OO. aseguró ayer que el único punto que se ha respetado netamente ha sido la moderación salarial en las empresas, que ha supuesto el único factor antiinflacionista. Por el contrario, los sindicatos no encuentran grandes avances en otros compromisos empresariales reflejados en el AINC referidos a la estabilidad en el empleo, la igualdad de oportunidades o la salud laboral.


Despido o desistimiento de servidora doméstica extranjera en situación ilegal

La extinción de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar se regula en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto.

Entre los diferentes supuestos de extinción figuran el despido y el desistimiento, cuyas características son:

  • Despido. Se produce mediante notificación escrita por las causas previstas en la legislación común.
    El declarado improcedente se indemniza con 20 días naturales por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades.
  • Desistimiento del empleador. Se puede extinguir el contrato con anterioridad a la expiración del tiempo convenido, en cualquier momento, y sin necesidad de alegar causa alguna, bastando el deseo del empleador.
    Debe concederse un preaviso de 20 días si la prestación de servicios ha superado el año, o 7 días si no ha alcanzado dicho período.
  • La indemnización equivale a siete días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
  • La diferencia fundamental radica en que para el despido es imprescindible imputar al trabajador una falta, e imponer el despido como sanción, mientras que el desistimiento no exige motivo alguno, ni debe razonarse, lógica consecuencia de la convivencia forzosa entre la familia y el trabajador.

En la actualidad, existen muchos casos de existencia de relaciones laborales del servicio del hogar familiar con personas extranjeras, y ante la complejidad en la obtención de los Permisos de Residencia y de Trabajo, los amos/amas de casa omiten dicho requisito legal.
En un caso concreto, una súbdita marroquí, que carecía de los citados permisos, estuvo trabajando en un hogar español durante un año. Levantada acta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con posterioridad, el amo de casa prescinde de sus servicios sin conceder preaviso ni poner a disposición la correspondiente indemnización.
Presenta demanda la trabajadora y el Juzgado de lo Social competente dicta sentencia absolutoria que es confirmada por el Tribunal Superior de Justicia.

  • Ambas sentencias declaran la existencia de desistimiento y no de despido porque no se alegó motivo alguno, siendo intrascendente al respecto que no se pusiese a disposición de la demandante la indemnización procedente ni se le concediese el plazo de preaviso, pues tales omisiones no transforman la medida en despido.
  • El hecho de no obtener la súbdita marroquí el Permiso de Trabajo regulado en la LO 4/2000, de 11 de enero y LO 8/2000, de 22 de diciembre, no constituye una falta disciplinaria que motive el despido, pero sí justifica el desistimiento, máxime cuando el amo de casa comunicó a la empleada no necesitar de sus servicios.

Sentencia TSJ de Andalucía de 14 de septiembre de 2001


Rato quiere que España sea modelo de transparencia contable

Promoverá cambios normativos para adaptar las normas nacionales y simplificar las obligaciones de las pequeñas empresas

Las conclusiones de la Comisión de expertos:

  • Necesaria adaptación de las normas contables españolas a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)
  • Las cuentas consolidadas de los grupos no cotizados en mercados regulados deben cumplir también las Normas Internacionales
  • Se recomienda la incorporación del Valor Razonable para determinados instrumentos financieros, con carácter obligatorio y aplicable en las cuentas individuales y en las consolidadas.
  • Simplificación de las obligaciones contables de las pymes. Se establece un modelo simplificado para llevar los libros de contabilidad y otro para las cuentas anuales
  • Modificación de la normativa contable, dotándola de la necesaria flexibilidad
  • Modificación del Código de Comercio y de la Ley de Sociedades Anónimas, incluyendo las definiciones de los principios básicos de la información contable
  • Desarrollo reglamentario básico, con modificaciones en el Plan General de Contabilidad, mediante Real Decreto
  • Ordenes ministeriales para adaptar las particularidades sectoriales y las exigencias de la Unión Europea e Internacionales
  • Todas las empresas de la Unión Europea deberán tener armonizada su contabilidad antes de 2005
  • Deberán modificarse el Código de Comercio, la Ley de Sociedades Anónimas y el Plan General de 1992

Reforma contabilidad

Las Cámaras podrán resolver los conflictos contables en empresas

El Libro Blanco para la Reforma Contable aboga por resolver las controversias mediante arbitraje para agilizar y abaratar los procesos
La reforma de la contabilidad empresarial que prepara el Ministerio de Economía podría otorgar a las Cámaras de Comercio autoridad para resolver las controversias contables que surjan entre las empresas a través de su Red de Cortes de Arbitraje, como instrumento para agilizar la resolución de los conflictos de esta naturaleza.
Así lo recomienda, al menos, la Comisión de Expertos encargada del Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad, que ha instado al Ejecutivo a impulsar las soluciones arbitrales para hacer frente al previsible incremento de la conflictividad en el seno de las sociedades, ya sea entre empresas, con los accionistas, con acreedores o con auditores externos, que se derivará del aumento de las operaciones de transacciones comerciales e inversiones entre sociedades.
La generalización de este modelo de resolución de conflictos permitiría a las empresas eludir la siempre farragosa vía judicial y, a juicio del grupo de expertos, ofrecería una alternativa rápida y económica a las sociedades que se ven envueltas en este tipo de problemática.
El sistema estaría abierto a todo tipo de empresas (sociedades, mutuas, cooperativas, Cajas de Ahorro, agrupaciones de interés económico…), que, eso sí, deberían suscribir una cláusula o convenio arbitral por la cual aceptarían que fuera un árbitro designado por las Cámaras de Comercio el que resolvería las diferencias de interpretación, ejecución y resolución que puedan surgir en acuerdos y contratos.
Hay que recordar que jurídicamente los laudos arbitrales de las Cámaras poseen la misma fuerza legal que una sentencia judicial.


Autónomos:
A igualdad contributiva, igualdad de prestaciones
.

Según indicábamos en nuestro anterior número del mes de julio, en próximas fechas el Gobierno se propone formalizar legalmente las medidas precisas para que los autónomos no se vean discriminados, como sucede actualmente.

Hay que tener en cuenta que en España existen 2,6 millones de autónomos, cifra que representa una parte importante del tejido industrial español, colectivo empresarial decisivo para la economía y empleo del país.
El Acuerdo para la Mejora y el Desarrollo del Sistema de Protección Social, consensuado y firmado el pasado año, y ahora su desarrollo legislativo, ha de producir un avance importante en este proceso de equiparación entre regímenes.

Reiteradamente venimos insistiendo en la necesidad de atención a este importante grupo de empresas familiares o autónomos (véase numerosos antecedentes en nuestras hojas informativas). Por ello, nos satisface comprobar que al fin el Gobierno pone atención a este problema.
Esperamos que se confirmen las medidas anunciadas, y que recordarán exponíamos en nuestro anterior número de julio, y sea una realidad la mejora anunciada.

Un informe reciente de CEPYME matiza que la denominación del RETA (Régimen especial de trabajadores autónomos) conduce a confusión por su carácter equívoco, al tratarse de un concepto jurídico indeterminado, que no tiene correspondencia ni en su nomenclatura ni en su contenido con el resto del Ordenamiento jurídico español ni con la realidad económica o productiva.
La Confederación considera conveniente cambiar la denominación.

De los 16.154.714 trabajadores afiliados a la Seguridad Social, registrados en el pasado mes de mayo, un total de 2.658.543 pertenecían al RETA (aproximadamente 1,4 millones de empresarios sin trabajadores y un millón de empresarios que no superan los cinco asalariados).
Pese a la situación económica saneada del RETA, y aunque en los últimos años se ha producido un proceso de homogeneización entre la acción protectora del RETA y el Régimen General, todavía persisten importantes diferencias en cuanto al nivel de protección de los autónomos.
Recordemos que el RETA, por ejemplo no protege la contingencia por Incapacidad Permanente Parcial. Existen diferencias también respecto a:

  • la Incapacidad Permanente Total
  • el cálculo diferenciado de las base reguladoras en las prestaciones.
  • Momento de reconocimiento de las pensiones
  • Diferencias notables en la prestación por jubilación
  • jubilaciones anticipadas
  • acreditación de cotizaciones en los desaparecidos regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral, etc. etc.

El Secretario de Estado para la Seguridad Social ha señalado recientemente que en los próximos meses podremos comprobar que el año 2002 será el "Año de los autónomos".
Sean bienvenidas las medidas deseadas por este importante grupo empresarial y productivo, al que en buena medida tutelamos desde hace mucho tiempo.

Autónomos. Cambio anual de base de cotización

Como todos los años, los trabajadores que cotizan al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (R.E.T.A.) que quieran modificar su base de cotización, para el próximo año 2003, habrán de solicitarlo antes del día 1 de octubre.

Quienes vinieran cotizando por la base máxima (2.574,990 euros) podrán esperar a la publicación de las nuevas normas de cotización, el próximo mes de enero, para decidir la actualización de su base.
Aquellos que vengan ingresando cuotas correspondientes a la base mínima de cotización (726,30 euros), experimentarán su revisión de forma automática a partir del mes de enero y en cuantía igual a la que afecte al IPC.

Como novedad, ya se puede solicitar la actualización automática de las bases de cotización mediante la aplicación de incrementos anuales equivalentes al que experimente el IPC cada año.

Como siempre quedamos a su disposición para ayudarles en el trámite de revisión de sus bases de cotización al R.E.T.A.

Los reconocimientos médicos generales a los trabajadores pierden su gratuidad

A través de la disposición transitoria quinta de la Orden TAS/192/2002, de 31 de enero, Boletín Oficial del Estado de 2 de febrero, (desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para el año en curso) se dispone sobre los reconocimientos médicos generales comprendidos en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

En dicha disposición transitoria se establece que las Mutuas de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, única y exclusivamente durante el año 2002, podrán dispensar reconocimientos médicos de carácter general (gratuitos) de la acción protectora de la Seguridad Social a favor de los trabajadores de aquellas empresas asociadas que tuvieran establecido este beneficio en el pasado año 2001 en convenio colectivo o mediante acuerdo de empresa de la misma naturaleza y hasta la finalización de la vigencia de los mismos.
Mediante Resolución fechada el 20 de marzo, por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de acuerdo con el contenido de la Orden TAS/192/2002, se determinan las condiciones aplicables a la dispensación por las Mutuas de los reconocimientos médicos generales y de esta forma evitar que se generen disfunciones en la población protegida.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que han venido efectuando reconocimientos médicos generales a los trabajadores dependientes de las respectivas empresas sin cargo alguno, sólo podrán seguir haciéndolo durante el año 2002, siempre y cuando:
  • Estuviere establecido en convenio colectivo del año 2001, que el pacto se mantenga vigente durante el año en curso y que hubieren percibido la prestación en el año 2001.
  • Estuviere establecido el beneficio por acuerdo de empresa, siempre que el ámbito subjetivo de los mismos comprenda la totalidad de trabajadores de la empresa, se encontrarán vigentes en el pasado 2001, con eficacia jurídica para el año en curso y hubieren percibido la prestación en el 2001.Mantenimiento de los derechos de los trabajadores


T.J. de las CC. Europeas de 4 de junio de 2002

Los derechos y obligaciones que resulten de un contrato de trabajo, relación laboral o convenio colectivo que vinculen al empresario cedente frente al trabajador se transmiten al cesionario en los supuestos de transmisión de empresas.

Sin embargo, según establece el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en sentencia de 4 de junio de 2002, esta obligación no alcanza a las prestaciones de jubilación anticipada, así como otras destinadas a mejorar la jubilación, abonadas en caso de despido a los trabajadores que han alcanzado determinada edad, porque constituyen prestaciones de jubilación, invalidez o de supervivencia con arreglo a los regímenes complementarios de previsión profesional o interprofesional independientes de los regímenes legales de Seguridad Social.


Aprobado el proyecto de Estatuto de la Nueva Empresa

La norma, que entrará en vigor antes de fin de año, simplificará el proceso y se agilizarán los trámites para crear sociedades.

El Gobierno remitió al Parlamento el proyecto de ley que regula el Estatuto de la Nueva Empresa, cuyo principal objetivo es reducir el tiempo y los trámites para la puesta en marcha de una empresa.
Con este proyecto de ley se introduce un nuevo régimen jurídico que simplifica la fórmula de Sociedad de Responsabilidad Limitada para adaptarla a las características específicas de las empresas más pequeñas.
Para acogerse a esta nueva fórmula, que no tendrá limitación temporal, los socios de la empresa sólo podrán ser personas físicas hasta un máximo de cinco, el capital debe estar entre 3.012 y 60.096 euros y los órganos sociales han de ser de fácil funcionamiento y convocatoria.
Además, el texto permite un objeto social amplio. Sólo quedan excluidas las entidades financieras y de seguros, las agencias de valores, las empresas de hidrocarburos y las del juego.
La introducción de procedimientos telemáticos permitirá la reducción del tiempo necesario para constituir nuevas sociedades en 48 horas, frente a los treinta o sesenta días actuales.
La Nueva Empresa incluye un Plan de Contabilidad Simplificada, que permite la formalización contable en un registro único, la mejora de la red CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) y el Documento Unico Electrónico.
El Estatuto podría entrar en vigor a finales de este año o principios del próximo y complementado con estímulos fiscales a los emprendedores, que se introducirán en la ley de acompañamiento a los presupuestos del 2003, como el aplazamiento del pago de ciertas figuras y la creación de la cuenta corriente fiscal.


Cotización por vacaciones no disfrutadas

La Nueva Reforma del Sistema de Protección por Desempleo no sólo ha traído una convocatoria de Huelga General, sino que ha afectado a otros muchos aspectos de las relaciones laborales.


Entre ellos se encuentra el nuevo tratamiento previsto para las vacaciones pendientes de disfrutar en el momento de la extinción de los contratos, siendo indiferente que ésta sea como consecuencia de despido o de finalización de los trabajos objeto del contrato.
El nuevo texto legal determina que "En el caso de que el período que corresponda a las vacaciones anuales retribuidas no haya sido disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho periodo".
Por otro lado, la Orden anual de cotización tiene establecido que "cuando la retribución tenga como causa el abono de vacaciones no disfrutadas, la misma se prorrateará, mes a mes, dividiendo a tal efecto su importe por el número de días de duración del contrato,… o por el número de días o meses transcurridos desde el disfrute de las últimas vacaciones".
La concurrencia de ambas normas hace aconsejable que las vacaciones se disfruten efectivamente dentro de la vigencia del contrato, a los efectos de que no haya que liquidar cotizaciones complementarias que graven el coste de las extinciones de los contratos ni que demoren artificialmente el acceso de los trabajadores a las prestaciones por desempleo.
En cualquier caso, de ser inevitable la liquidación de todas o parte de las vacaciones en el momento de la resolución del contrato, Tadisa continuará como siempre prestándoles los servicios necesarios para el adecuado cumplimiento de la normativa vigente.


AUTONOMOS

¿Llegó el turno para los autónomos?


Por fin el Gobierno estudia medidas concretas para favorecer a los trabajadores autónomos. De las propuestas a estudio, destacan:

  • la supresión del Impuesto sobre Actividades Económicas para el 90 % de este tipo de empresas
  • el establecimiento de un fondo de garantía para que los autónomos puedan tener acceso a una prestación por desempleo en el caso de cese por causas objetivas
  • un sistema mediante el cual puedan capitalizar su prestación por desempleo para facilitar la viabilidad del proyecto en su etapa inicial
  • un sistema que permita la cotización adicional de las prestaciones por incapacidad temporal desde el cuarto día hasta el decimoquinto para aquellos trabajadores autónomos que hubieran optado por la cobertura de dicha prestación
  • que se extienda la prestación de incapacidad permanente "cualificada" cuando el trabajador autónomo tenga 55 años o más, no ejerza una actividad ni sea titular de un establecimiento mercantil.

Sustanciales diferencias en casos de incapacidad y a la hora de jubilarse

Pese al mandato de la Ley de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social de 1997, que insta al Gobierno a aproximar las prestaciones del RETA a las del Régimen General, son importantes todavía las diferencias existentes en protección.
De este modo, el colectivo de autónomos no tiene cobertura en los casos de incapacidad permanente parcial, al tiempo que sufre sustanciales diferencias en la incapacidad total. Por ejemplo, un trabajador de 55 años o más y parado, que haya cotizado en el Régimen General, cobra hasta un 20 % más que un autónomo. Asimismo, en el caso de que la pensión por incapacidad total sea sustituida por una indemnización, el autónomo puede recibir hasta 44 mensualidades menos.

Otro aspecto diferenciador está en el cálculo de la base reguladora, clave para cuantificar la pensión por jubilación. Así, en el Régimen General se pueden cubrir lagunas de cotizaciones en períodos en los que no existe obligación de hacer aportaciones, integrándolas con la base mínima. Esto no sucede en el RETA, donde para calcular la prestación estos períodos computan con base "cero euros".
Por último, para hacer más evidente la brecha, un profesional no tiene la posibilidad de jubilarse antes de cumplir los 65 años, opción con la que sí cuenta el asalariado, incluso a través de más de una vía.

La subcomisión del Congreso que estudió la situación del profesional y la microempresa abogó, entre otras medidas, por un fondo de garantía para dar cobertura al autónomo que quede en paro, a fin de eliminar unas diferencias en protección social que no considera justificadas.
Hay que tener en cuenta que las aportaciones a través de cotizaciones de los autónomos han crecido a una velocidad mucho mayor que las del resto de trabajadores. En los últimos diez años aumentan a un ritmo medio del 8,61 %, frente a incrementos medios del 5,9 % en el Régimen General.
El estudio explica esta tendencia no sólo a partir del incremento del número de afiliados, que en mayo superaban los dos millones y medio, sino también de las bases de cotización. En efecto, la base mínima de cotización del RETA ha aumentado el 4,97 % de media desde 1993, hasta situarse en 2002 en los 726,3 euros al mes, mientras que las bases mínimas en el Régimen General han subido sólo el 2,7 % de media en el caso de los grupos de cotización 4, 5, 6 y 7, y en el 2,69 % en el del grupo 1, que es el más alto. De esta forma, las bases mínimas del Grupo 1 del Régimen General y del RETA han acercado su cuantía en esos diez años; de la brecha de 110 euros de 1993 se ha pasado a los únicamente 42,6 de 2002.

 


Publicado el texto de reforma urgente del desempleo

Tras el anuncio de huelga general, el Gobierno ha suavizado la polémica reforma del desempleo

El pasado sábado 25 de mayo se publicó en el BOE la discutida reforma de las prestaciones por desempleo.
Destaca el llamado "compromiso de actividad": la aceptación por el desempleado de que los Servicios Públicos de Empleo determinen el mejor itinerario de inserción, de acuerdo con sus aptitudes profesionales.
Se establecen, también, facilidades a la movilidad geográfica para aquellos beneficiarios de prestaciones que deseen trabajar en otros lugares con mejores oportunidades de empleo.
Por lo que se refiere al comienzo de la percepción de la prestación, éste se establece desde el cese por despido, independientemente de su impugnación.

En cuanto a la protección a determinados colectivos, se establece una prestación contributiva por desempleo para los trabajadores eventuales agrarios y se amplía el Programa de Renta Activa de Inserción a aquellos parados, mayores de 45 años, que lleven más de doce meses en situación de desempleo, incluso aunque no hayan recibido prestación anteriormente; y a los parados de cualquier edad que sean discapacitados, emigrantes retornados o víctimas de violencia doméstica.

También se establece la regulación del concepto "colocación adecuada", en el cual lo determinante es que los Servicios Públicos de Empleo valoren dicha adecuación según las circunstancias personales, profesionales y la facilidad de desplazamiento al trabajo.
Las condiciones para considerar una oferta como adecuada se han suavizado: el lugar de trabajo podrá estar a una distancia máxima de 30 kilómetros del lugar de residencia, excepto si el trabajador acredita que el desplazamiento le ocupa más de dos horas diarias o el coste le supone más de un 20 % de salario percibido.

El salario de la colocación, no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, descontados los gastos de transporte.
Se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad que el trabajador hubiera venido desempeñando.
Transcurrido un año de percepción ininterrumpida de la prestación, se considerará adecuado cualquier otro empleo que, a juicio del Servicio Público de Empleo, pueda ser realizado por el trabajador.



Documentación a entregar a solicitud de la Autoridad Laboral
  1. Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva.
  2. Medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse.
  3. Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores.
  4. Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
  5. Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.

Uso ilegítimo de Internet ¿motivo suficiente de despido?
Actualmente casi nadie es ajeno a las grandes ventajas y posibilidades que nos abre la navegación en internet.

La implantación de estos sistemas en las empresas españolas es relativamente reciente, y la mayoría de ellas han realizado importantes inversiones en la instalación de esta moderna tecnología. Es por ello, que es una materia tan sumamente novedosa que no existe una legislación, ni siquiera a nivel de convenios colectivos, que regule el uso que los trabajadores deben hacer de los equipos informáticos.
Internet no deja de ser otra herramienta de trabajo puesta a disposición de los empleados para el desarrollo de su función al servicio de la empresa. En consecuencia en el uso de este sistema debe estar siempre presente el deber de lealtad de los trabajadores.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un empleado realiza un uso desviado de internet? Por ejemplo, a un trabajador que accede a páginas de internet no relacionadas con su trabajo y que por supuesto lo hace dentro de la jornada laboral y a través de los ordenadores de la empresa.
El goteo de sentencias sobre la legitimidad de los empresarios para despedir a los trabajadores por utilizar abusivamente y para fines personales los medios informáticos no cesa. Las últimas sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia parecen marcar una tendencia a declarar procedente el despido de los trabajadores que abusan del acceso a internet para usos ajenos a los estrictamente laborales y en horario de trabajo.


Validez de los permisos de trabajo
Trabajadores extranjeros

La Dirección General de Migraciones por Resolución del 23 de abril pasado concede validez de permiso de trabajo para todo el territorio nacional y todos los sectores de actividad a todas las autorizaciones para trabajar que como consecuencia de las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de ejecución de la Ley se hayan concedido o se concedan.


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